Concejo Municipal

Ordenanza Nº 174

Solicitud al DEM que se declare de interés municipal la protección y conservación de la fauna autóctona y los animales exóticos

VISTO :

Las facultades y atribuciones del Honorable Concejo Municipal en materia de policía ambiental otorgadas por la Ley Provincial N° 2756 y; la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972; la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nacional 22.344 en 1980 y reglamentada a través del Decreto N° 522/1997; el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 en 1994 y reglamentado por Decreto N° 1347/1997; la Encíclica Papal "Laudato Sí" del Papa Francisco sobre el cuidado de la Casa Común, documentada en mayo del año 2015; las leyes nacionales N° 14.346, 25.675 y 22.421, y;

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, consagra el derecho fundamental de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo a las autoridades el deber de proveer a su protección, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica, y la promoción de la información y educación ambientales;
Que la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de la Fauna define claramente el alcance de la fauna silvestre, comprendiendo a los animales que viven libres e independientemente del ser humano, aquellos bajo control humano en cautividad o semicautividad, y los animales domésticos que retornan a la vida salvaje. Esta definición sienta las bases para la protección de una amplia gama de especies;
Que el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica subraya la importancia de la vasta variedad de vida en la Tierra, sus interacciones y los procesos ecológicos fundamentales, reconociendo la conservación de la biodiversidad como una preocupación común de la humanidad e integral al desarrollo sostenible;
Que los objetivos primordiales del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son la conservación de esta diversidad, un principio que este tratado pionero declara responsabilidad compartida y componente esencial del progreso;
Que la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley N° 24.375) le confiere jerarquía supralegal, conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina, fortaleciendo la obligación de incorporar sus principios en la legislación local;
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 1º, establece los presupuestos mínimos para una gestión ambiental sustentable, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible, y en su artículo 2º inciso f, mandata asegurar la conservación de la diversidad biológica;
Que el territorio de la Municipalidad de San Jerónimo Norte posee sin duda ecosistemas valiosos, y una fauna silvestre propia que merecen ser protegidos y conservados para las presentes y futuras generaciones. Por ello es fundamental reconocer la biodiversidad local como un componente intrínseco del patrimonio natural del Municipio;
Que la experiencia de otras jurisdicciones en su preocupación por su patrimonio natural queda reflejada en el dictado de normativa que subraya la importancia de la acción municipal en la protección de la fauna;
Que es necesario para San Jerónimo Norte contar con normativa suficiente y específica que aborde sus particularidades y necesidades de conservación;
Que el crecimiento poblacional y las modificaciones en el uso del suelo en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, pueden generar presión sobre los hábitats naturales, desplazando a la fauna silvestre y aumentando la interacción con áreas urbanas, lo que exige medidas urgentes para garantizar su protección y bienestar;
Que la creación de corredores biológicos, reservas y áreas naturales protegidas dentro de la jurisdicción municipal, se presenta como una estrategia crucial para la conservación del hábitat de la fauna nativa, asegurando su alimentación, reproducción y rol fundamental en el equilibrio ecológico y la biodiversidad local;
Que la problemática del tráfico de fauna a nivel nacional, requiere una acción coordinada entre las distintas jurisdicciones, incluyendo la municipal, para fortalecer la protección de las especies;
Que la protección del entorno natural y su fauna constituye un atractivo para el turismo sostenible en la región, lo que implica la necesidad de regular la interacción entre visitantes y vida silvestre para garantizar su preservación;
Que la fauna silvestre local se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante las actividades humanas y requiere medidas concretas de protección para asegurar su supervivencia y la integridad de los ecosistemas municipales;
Que la presente Ordenanza se erige como un complemento esencial a la legislación internacional, nacional y provincial existente, adaptando los principios generales a la realidad y necesidades específicas de la Municipalidad de San Jerónimo Norte;

ARTICULO 1º: Declaración. Declárese de Interés Municipal la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de la fauna autóctona que vive libre e independiente del hombre en ambientes naturales y artificiales.

ARTICULO 2º: Declaración. Declárese de Interés Municipal la protección, conservación de animales exóticos que habiten temporal o permanentemente en el ejido municipal. De ser posible, los mismos deberán ser devueltos a su hábitat natural, por la Autoridad de Aplicación; en el caso de no ser posible serán liberados en su lugar de origen.

ARTICULO 3º: Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se define: como "fauna autóctona" al conjunto de animales vertebrados e invertebrados que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano, es decir, cuyo genotipo no se ha visto modificado por la selección humana y que habita en forma permanente, circunstancial o momentánea en cualquier ambiente natural o artificial; como fauna exótica a cualquier especie animal introducida fuera de su área de distribución natural pasada o presente.

ARTICULO 4º: Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal que éste determine en su reglamentación.

ARTICULO 5º: Actividades prohibidas. Prohíbase -salvo autorización expresa en los supuestos y bajo las condiciones de la autoridad provincial o municipal- en toda la jurisdicción de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, las siguientes actividades:
a) Toda interferencia (alimentación, acercamiento, creación artificial de nidos) y manipulación de los animales silvestres que modifique o altere sus hábitos naturales, con la finalidad de domesticarlos.
b) La caza, persecución, maltrato, comercio, exhibición, tenencia y otra conducta que perjudique la libertad y el bienestar de los animales silvestres y los exóticos.
c) La destrucción y/o sustracción de crías o huevos en nidos o guaridas.
d) El uso de armas de fuego y de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperas de cualquier tipo, jaulas, pegamentos u otros sistemas idóneos, lazos, redes, boleadoras, cimbras, sustancias gomosas o tóxicas, explosivos y/o todo método nocivo que atenten contra la vida y libertad de la fauna protegida en la presente.
e) El comercio de pieles, cueros, carne y demás despojos de los animales silvestres nativos y exóticos.
En caso de rescatarse ejemplares o de haber sido entregados a la Autoridad de Aplicación, serán evaluados clínicamente y liberados en la mayor brevedad posible.
La realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta Ordenanza será penada con multa de 500 a 1500 unidades fijas (UF). El valor de la Unidad Fija será el precio equivalente a un litro de nafta súper valor surtidor en YPF del automóvil club de Santa Fe, al momento del pago efectivo.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

MARENGO VALERIA MARIANA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Mayo de 2025


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