Concejo Municipal

Ordenanza Nº 141

Ordenanza 141/2024 Adhesión Leyes Provinciales Nº13133 y Nº 13774

VISTO :

La necesidad de disponer de una normativa acorde a los lineamientos de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, de las Leyes Provinciales Nº 13.133 y sus modificatorias, y la Ley Nº 13.169, en lo que refiere a la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito, y;
          La Ordenanza Comunal 627/2005 y la Ley 13.774 Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe, que demuestran que es menester establecer reglas claras y acordadas que priorice la prevención y la reparación inmediata de daños, como fundamentos básicos para alcanzar una convivencia armónica en la ciudad, y;

CONSIDERANDO :

Que, es preocupación de la Administración Municipal, el ordenamiento del tránsito y la concientización de todos los sectores de la comunidad, generando un cambio cultural y social en cuanto a la circulación en la vía pública;
               Que, los valores contemplados para las multas en el Capítulo V, "Faltas contra el Tránsito" de la Ordenanza N° 627/2005, han quedado obsoletos por el tiempo transcurrido desde su sanción, y que la misma no establece un criterio de actualización de las mismas;
               Que, asimismo han quedado limitadas o escasas las infracciones establecidas en dicha ordenanza tanto en materia de faltas contra el tránsito, por lo que es necesario que se contemplen otras como las que se establecen en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Leyes Provinciales Nº 13.133 y Nº 13.169, que a su vez adhieren y remiten a las leyes nacionales aplicables a la materia, motivo por el cual también se propicia una adhesión a las mismas;
               Que, en efecto, propender a la homogeneización de la normativa vial aplicable tanto a los conductores residentes en la Ciudad, como aquellos que circunstancialmente transitan por sus vías de comunicación, tiene por objetivo facilitar no solo su conocimiento y cumplimiento, sino también la forma de control;
               Que, los valores para otro tipo de faltas también han quedado desactualizados, así como también las tipificadas en la Ordenanza 627/2005, disposiciones que tienen por finalidad generar las condiciones y bases necesarias para garantizar una convivencia ciudadana pacífica en la que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a los intereses de la colectividad;
               Que, no es ajeno que, en el caso de las multas en los Municipios de Segunda Categoría, y que, atento a que los valores de la nafta se han tornado demasiado onerosos, hay que establecer límites en los montos mínimos y máximos de las multas de tránsito;
               Que, entendemos que en lo que es todo el sistema contravencional y de faltas, se vuelve necesario actualizar la normativa local contenida en la Ordenanza N° 627, de fecha 23 de diciembre de 2005, ya sea en cuanto a la tipificación de las faltas, como así también en los montos de las multas por dichas faltas y contravenciones;
               Que, la Ley 13.774 Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe (B.O. 19.09.2018), que ha modificado sustancialmente la Ley N° 10.703, prevé que la unidad para determinar la cuantía de la multa es el jus, el cual es el equivalente en pesos a la unidad que establece la ley Nº 6767 Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y modificatorias, y que el mismo, es más proporcionado a los fines de establecer el valor de la sanción por estas faltas;
               Que, el Departamento Ejecutivo no desconoce la Ordenanza N° 99/2022, sancionada en fecha 2 de junio de 2022 que crea la "Mesa de Reformas del Código de Faltas" en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte y el Decreto N° 89/22 que reglamenta la misma;
               Que, en virtud de todo lo expresado y mientras se reorganiza el trabajo de esta Mesa de Trabajo con la nueva gestión, apremia la necesidad de adecuar los valores de las multas dándoles un marco de legalidad, propiciando la actualización de todo el sistema contravencional y de faltas;
Que, teniendo en cuenta el marco de alta volatilidad de la economía de nuestro país, urge establecer mecanismos de actualización de los valores de las multas de faltas e infracciones;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;

ARTICULO 1º: La Municipalidad de San Jerónimo Norte, adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la Ordenanza Nº 627/2005, a la Ley Provincial de Tránsito N° 13.133, la cual es modificada por Ley 13169/2010, Ley 13838/2018 y por Ley 13973/2019, es ampliada por Ley 13899/2019 y reglamentada por Decreto 2570/2015 y Decreto 1857/2022.

ARTICULO 2º: Fíjese una disminución del veinte por ciento (20 %) respecto de los valores mínimos en concepto del valor de la multa por infracciones de tránsito.

ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza Comunal 358/2000 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º: Adhiérase a la Ley N° 13774/2018 Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe y sus modificaciones, a partir del Libro III "De las faltas y sus penas".

ARTICULO 5º: Fíjese a partir de promulgada la presente Ordenanza a aplicar los montos correspondientes a tributar por las infracciones establecidas en las mencionadas leyes.

ARTICULO 6º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 7º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Febrero de 2024


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