Comisión Comunal

Ordenanza Nº 506

Aumento tasas urbanas y rurales

VISTO :

La necesidad de incrementar la Tasa General de Inmuebles urbanos, y establecer el cobro de la Tasa de Servicios Rurales.

CONSIDERANDO :

Que existe una relación directa entre las erogaciones efectuadas para la prestación de la tasa general de inmuebles y la contraprestación dineraria efectuada por los vecinos.
Que, los incrementos de costos comunales, sean estos tanto de gastos corrientes en haberes del personal comunal, como de los insumos de los cuales debe valerse la Comuna de San Jerónimo Norte para su normal funcionamiento, han aumentado considerablemente, es imprescindible proceder a actualizar los valores de la Tasa General de Inmueble;

Que, para liquidar las tasas la normativa vigente tiene como parámetros los metros lineales de frente de cada inmueble y los servicios específicos que se prestan; se procede a fijar los valores que serán vigentes a partir de febrero y con vencimiento en Marzo del año 2004;
Que es necesario implementar para el corriente año el cobro de Tasa de Servicios Rurales, estipular cuotas y fechas de vencimiento;

ARTICULO 1º: Liquídese a partir del mes de Febrero y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en Marzo de 2004, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1       $0.78
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2                     $0.673
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3                     $0.553
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1 $1.55
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2           $1.098
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3           $0.551
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1           $ 0.39
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2       $0.336 Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3           $0.276
Importe recolección de residuos                               $ 2.94
Importe Cementerio                                         $ 0.25
Importe Franqueo                                          $0.50
Importe Cloaca Categoría 1                                    $4.00
Importe Cloaca Categoría 2                                    $4.00
Importe Cloaca Categoría 3                                    $1.50

ARTICULO 2º: Fíjese para el cobro de la Tasa de inmuebles Rurales (Tasa por Hectárea) el equivalente a tres (3) litros de gasoil por hectárea por año

ARTICULO 3º: El cobro de la Tasa General de Inmuebles Rurales se efectuará en tres cuotas de un litro de gasoil cada una, con vencimiento los días 25 de los meses de junio, agosto y Diciembre, en el supuesto que coincidan con días sábado, domingo o feriados el vencimiento será el primer día hábil siguiente. Autorícese a la Comisión Comunal a cambiar las fechas de vencimientos.

ARTICULO 4º: Determínese como valor del litro de gasoil para cada emisión el costo real y efectivamente abonado por la repartición en las compras habituales el mencionado insumo.

ARTICULO 5º: Infórmese a la Sección Contable y de Rentas de la Comuna.

ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Marzo de 2004


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