Concejo Municipal

Ordenanza Nº 165

Estacionamiento en dársenas de la Plaza Libertad

VISTO :

La necesidad de regular el uso de las dársenas de estacionamiento en la Plaza Central de San Jerónimo Norte denominada Plaza Libertad, con el fin de optimizar el uso de estos espacios y asegurar su disponibilidad para los ciudadanos, sobre todo para adultos, mayores, embarazadas, personas con capacidades diferentes, que deben realizar trámites administrativos en la zona central de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO :

Que la Plaza Libertad es un espacio público de alta concurrencia, especialmente durante horarios comerciales y eventos públicos;
Que es fundamental asegurar que los ciudadanos que visitan el centro de la ciudad tengan acceso prioritario a los espacios de estacionamiento;
Que se ha observado que en numerosas ocasiones las dársenas son ocupadas por vehículos de funcionarios municipales, lo que disminuye la disponibilidad para los vecinos y visitantes;
Que es responsabilidad del municipio regular el uso de los espacios públicos para beneficio de toda la comunidad.

ARTICULO 1º: Establécese que las dársenas de estacionamiento ubicadas sobre calle San Martin entre calles Rivadavia y Belgrano, la dársena de calle Belgrano entre calles San Martin y Sarmiento y la dársena de calle Rivadavia entre calles Sarmiento y San Martín, ubicadas todas sobre Plaza Libertad de San Jerónimo Norte serán de uso prioritario para ciudadanos y visitantes que realicen actividades en la zona.

ARTICULO 2º: Créase el "Registro único de Vehículos Oficiales" pertenecientes a la Municipalidad de San Jerónimo Norte, de uso exclusivo para realizar trámites y/o viajes oficiales de dicha repartición.

ARTICULO 3º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos de uso privado pertenecientes a funcionarios municipales en las dársenas mencionadas en el Artículo 1º de esta Ordenanza, durante los días y horarios de atención de la Municipalidad de San Jerónimo Norte. Solo podrá hacer uso de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente, todo aquel vehículo oficial que se encuentre inscripto en el Registro único de Vehículos Oficiales de dicha repartición

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer para todos aquellos empleados y/o funcionarios municipales que necesiten utilizar sus vehículos particulares durante el horario laboral estacionamiento en lugares habilitados para tal fin respetando la disposición del Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Encomiéndese al Área de Tránsito Municipal la implementación de las señalizaciones correspondientes y la supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: Establécese un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que la Municipalidad adecúe los espacios de estacionamiento alternativos para los empleados y/o funcionarios municipales.

ARTICULO 7º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 19 de Septiembre de 2024


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