Comisión Comunal

Ordenanza Nº 541

AUTORIZACIÓN OBRA CLOACAS EN 18 CUADRAS - D.P.D.V y U

VISTO :

Que mediante Resolución N° 2234 de fecha 30 de Octubre de 2001 la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ha aprobado el reglamento para la ejecución de obras de infraestructura mediante el "Subprograma de Ejecución de Infraestructura a través de una gestión comunal o municipal con la garantía de la Coparticipación Provincial"; y

CONSIDERANDO :

Que dicho Subprograma propone una operatoria que contempla el otorgamiento de créditos para la construcción de infraestructura y servicios necesarios para fomentar el bienestar de los pobladores y el desarrollo de las localidades de la Provincia;
Que muchas Municipalidades y Comunas han realizado obras por administración, razón por la cual se estima conveniente implementar este Subprograma, considerando además que estos emprendimientos son de mano de obra intensiva, de poca calificación, habilitando por lo tanto una cantidad considerable de puestos de trabajo;
Que a los efectos de la ejecución de la obra de infraestructura, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo facilitará un aporte financiero cubriendo el valor de la construcción, debiendo la Comuna ejecutar la obra por administración y disponer del Fondo de Coparticipación de Impuestos como garantía de los montos otorgados durante la construcción, como así también, por la devolución de las cuotas del préstamo;
Que esta Comuna de San Jerónimo Norte se halla realizando los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para acceder a esta operatoria a los fines de concretar la construcción y ampliación de 18 nuevas cuadras en el ejido urbano de la red colectora cloacal, lo que dio origen al Expte. N° 15201-0099460-1;
Que a los fines de garantizar la devolución del préstamo, la Comuna deberá firmar un convenio con la D.P.V y U. Luego de la aprobación de la presente Ordenanza, habilitando a dicha repartición Provincial para que se descuente la totalidad de la cuota mensual del Fondo de Coparticipación de Impuestos que le corresponda a la Comuna;
Que este tema fue tratado en sesión de la Comisión Comunal en fecha 22 de Octubre de 2004 y registrado bajo acta N° 472;

ARTICULO 1º: Apruébase la firma de un convenio entre esta Comuna de San Jerónimo Norte y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para acceder a la obtención de un aporte financiero que permita cubrir el valor de la construcción proyectada por la Comuna para la ampliación de la red colectora cloacal en 18 nuevas cuadras del ejido urbano de nuestra localidad y cuyo Presupuesto ha sido estimado en la suma de Ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos con cuarenta y un centavos ($ 145.957,41.) .-

ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. Presidente Comunal Raúl Martín Jullier a suscribir el convenio que hace referencias el artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Autorízase la afectación de los Fondos de Coparticipación de Impuestos y los que eventualmente le correspondieran a la Comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante la firma del convenio citado en el artículo 1°.-

ARTICULO 4º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe, a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que le correspondiera por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Comuna, de las obligaciones que asuma mediante el convenio de préstamo. Tal retención se realizará a partir de los treinta (30) días de hacerse exigible la amortización del préstamo y/o sus intereses y/o cargos del mismo.-

ARTICULO 5º: Comuníquese la presente a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, publíquese y archívese.-

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Octubre de 2004


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