Concejo Municipal

Ordenanza Nº 113

Modificación Ordenanza Tributaria

VISTO :

La Ordenanza Tributaria 94/2022, sancionada en fecha 10 de febrero de 2022 y promulgada en fecha 14 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO :

Que, los incrementos de costos de los insumos de los cuales debe valerse la Municipalidad de San Jerónimo Norte para su normal funcionamiento y para la prestación de servicios a la comunidad, han aumentado considerablemente, hace imprescindible proceder a actualizar los valores de la Tasa General de Inmuebles, permisos de uso y distintas actuaciones administrativas;
               Que existe una relación directa entre las erogaciones efectuadas para la prestación de las tasas, permisos de uso y el cobro de derechos con la contraprestación dineraria efectuada por los vecinos;
          Que en los considerandos de la Ordenanza 94/2022 de fecha 10 de febrero se efectuó un ajuste provisorio, en el orden del 20% para el mes de febrero y 20% para el mes de mayo, contemplándose la posible inflación, estimación que en el mes de mayo fue superada ampliamente por la inflación real;
Que, se ha tomado conocimiento además recientemente, que la variación de precios del período 01 de enero al 30 de Septiembre del corriente año, fue del 66.10 % según mediciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, estimándose, además, según informan distintas consultoras privadas, que a fin de año rondaría el 100 %;
               

Que en el mes de septiembre se han firmado las paritarias del personal municipal, determinándose una suba del 81 %, en etapas, acordándose una revisión en el mes de diciembre;
               Que durante el año 2022 los combustibles han sufrido importantes aumentos, y en mayores valores se han incrementado el mantenimiento de unidades y maquinarias que utiliza la repartición para prestar los servicios;
               Que es necesario efectuar un ajuste a las tasas de servicios, derechos de uso y actuaciones administrativas, que fueron cuantificadas provisoriamente, y es legítimo en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ellas se procura;
               Que en particular la Tasa General de Inmuebles es conveniente incrementarla en dos etapas, en el mes de noviembre y el mes de diciembre, en la cuantía de un 15% en cada oportunidad;
               Que para liquidar las tasas de servicios urbanos en particular, la normativa vigente tiene como parámetros los metros lineales de frente de cada inmueble y los servicios específicos que se prestan;

ARTICULO 1º: Increméntense las alícuotas diferenciales para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles según las categorías existentes, las que se consignan en el siguiente detalle:
a) Liquídese a partir del mes de Noviembre de 2022 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en Diciembre de 2022, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 74,68
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $ 64,52
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 52,76
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 149,52
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 105,49
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 52,76
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 149,52
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 105,49
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 52,76
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 37,94
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 32,75
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 28,11
Importe recolección de residuos     $ 340,00
Importe Cementerio     $ 57,55
Importe Franqueo     $ 23,56
Importe Cloaca Categoría 1     $ 685,00
Importe Cloaca Categoría 2     $ 685,00
Importe Cloaca Categoría 3     $ 215,00

b) Liquídese a partir del mes de Diciembre de 2022 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en Enero de 2023, con los siguientes valores:

Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     
$ 85,88
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $ 74,19
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 60,68
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 171,95
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 121,31
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 60,68
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 171,95
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 121,31
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 60,68
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 43,63
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 37,66
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 32,32
Importe recolección de residuos     $ 390,00
Importe Cementerio     $ 66,18
Importe Franqueo     $ 27,10
Importe Cloaca Categoría 1     $ 785,00
Importe Cloaca Categoría 2     $ 785,00
Importe Cloaca Categoría 3     $ 245,00

ARTICULO 2º: Fíjese a partir del primero de Noviembre del corriente año los montos a tributar por las siguientes tasas de actuaciones administrativas:

     Emisión de Carnet de conductor:
Carnet de duración de 5 años     $3.500,00
Carnet de duración de 3 años     $3.250,00
Carnet de duración de 1 año     $ 3.000,00

     Emisión de Carnet de conductor profesional:
Carnet de duración de 2 años     $4.800,00
Carnet de duración de 1 año     $ 4.500,00


Reimpresión de Carnet de conducir:
Carnet de categoría Nacional $ 1800,00


En ningún caso la tasa de emisión de carnet de conducir incluirá el costo de las estampillas del Colegio de Médicos. En caso de proveerlas la Municipalidad, lo hará a los valores vigentes para cada licencia de conducir.


     Trámites de dominio automotor:
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra hasta
$ 2.500.000     
$ 4.500,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $2.500.000 e inferior a $ 6.000.000     
$ 9.000,00
     
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $ 6.000.000     
$13.500,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra hasta $2.500.000     
$ 2.500,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $ 2.500.000 e inferior a $ 6.000.000     
$ 5.000,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $ 6.000.000     
Alta de 0 km - camiones     
$ 7.500,00
$12.000,00
Transferencia de camiones     $ 6.000,00
Alta de 0 km      motos y ciclomotores     $ 3.000,00
Transferencia de motos y ciclomotores     $ 2.000,00

     
Certificaciones:
De libre deuda de tasas y contribuciones por mejoras     $ 1200,00
De libre deuda y estado en D.R.e I.     $ 1200,00
Otras certificaciones     $ 1200,00
     
Mensura lote único
Mensura y subdivisión( por lote)     
Mensura y unificación ( por lote)          $2.500,00
$1.800,00
$1.800,00
Mensura- unificación y subdivisión( por lote)
Loteos y urbanizaciones hasta 10.000 m2( por lote)
Loteos y urbanizaciones más de 10.000 m2( por lote)
Carpeta     $1.800,00 $ 1000,00
$ 600.00
$ 1000,00

ARTICULO 3º: Dispónese que las deudas que los vecinos tienen con la repartición en concepto de tasas, contribuciones por mejoras, derechos y multas se ajustarán al valor de las mismas al momento del efectivo pago. En el caso de las obras que a la fecha de cancelación de la deuda no se encuentren en emisión se solicitará al área técnica correspondiente la actualización de la misma. A excepción de la contribución por mejoras de pavimento urbano que se ajustarán de acuerdo a las ordenanzas que las instituye y la Tasa por Servicios Rurales que se ajustará de acuerdo al precio del gas-oil de la última compra efectuada por la repartición.
           En el caso en que se inste legalmente el cobro de deudas por los conceptos mencionados, se le adicionará una tasa de interés equivalente al uno (1 %) por ciento mensual, del valor actualizado desde la fecha de vencimiento hasta el día de la percepción de las acreencias reclamadas.

ARTICULO 4º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 10 de Noviembre de 2022


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