Comisión Comunal

Ordenanza Nº 360

Extensión de la ordenanza 337/2000 y resolución 338/2000

VISTO :

El régimen de Regularización y consolidación de deudas establecido por la Ordenanza 337/2000 y reglamentado por Resolución 338/2000 de fecha 18 de Agosto del cte. año, y;

CONSIDERANDO :

Que en el artículo primero de la mencionada Ordenanza se establece como última fecha de presentación y pago de la primera cuota de formalización de convenios el día 31 de diciembre del corriente año;
Que es de público conocimiento que por normativa del Banco Central de La República Argentina las entidades bancarias y financieras deben practicar sus correspondientes inventarios y balances el último día de Diciembre de cada año.
Que en los últimos días se han presentado una cantidad de solicitudes de convenios que desbordan el normal funcionamiento de la administración de estar repartición, no pudiéndose cumplir con los trámites en los plazos estipulados en la resolución 338/2000.
Que por los motivos expuestos es necesario extender el plazo de presentación de solicitud de convenios y el del pago de la primera cuota para otorgar la oportunidad a los contribuyentes que regularicen sus deudas;
Que dada la importante presentación de notas y solicitudes por parte de vecinos que poseen deudas y anhelan un tratamiento diferencial por su situación económica, es necesario normalizar la situación de estos casos.
Que, además, se debe incentivar al contribuyente a pagar conjuntamente el pago de su correspondiente convenio y la cuota mensual de cada concepto.

ARTICULO 1º: Extiéndase, el plazo de presentación por parte de los contribuyentes que tiene deudas y quieren regularizar su situación en las condiciones de la Ordenanza 337/2000 y Resolución 338/2000, el día 10 de enero de 2001 y el plazo de pago de la primera cuota de formalización de convenio el día 31 de enero de 2001.-

ARTICULO 2º: Todo aquel contribuyente que por cada unidad contributiva haya realizado un convenio de pago por regularización de deudas en las condiciones de la Ordenanza y Resolución mencionadas, y el mismo no se encuentra caduco, y además no registre deuda no incluida en dicho convenio, tendrá el derecho de obtener el beneficio otorgado por Ordenanza 321/2000 por el concepto de tasa de servicios urbanos.
Los que reúnan el mismo requisito en el concepto de contribución de mejoras "Obra de Desagües Cloacales" podrán conectarse a la red previo trámite administrativo.

ARTICULO 3º: Facúltase a la Asistente Social de Comuna de San Jerónimo Norte, Carina Oroná, a que previa evaluación de los casos sociales, eleve un informe por cada caso presentado por los contribuyentes morosos que se encuentren en una situación económica que deban tener un tratamiento diferencial, en el valor de las cuotas del convenio y/o en la cantidad de las mismas, para que puedan regularizar su situación.
El resultado del informe recién mencionado será determinante en la elaboración de los convenios de pagos correspondientes.

ARTICULO 4º: La suscripción de los convenios de pago, interrumpe la prescripción de las deudas regularizadas a través de los mismos.

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Diciembre de 2000


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