
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 681
Aprobación aumento de tasas comunales y Aprobación presupuesto año 2007
VISTO :
La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos y categorías de los distintos tributos y dentro de las facultades conferidas por la ley 2439,y
Las disposiciones que en materia presupuestaria prevee la Ley 2439-Orgánica de Comunas;
CONSIDERANDO :
Que es necesario actualizar las medidas de imposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;
Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes en materia tributaria.
Que es preciso fijar para el ejercicio 2007 el Presupuesto General de Gastos y prever el calculo de Recursos para el funcionamiento y desarrollo de la Administración Comunal;
ARTICULO 1º: Titulo primero: TRIBUTARIA
Declárase a partir del 1º de Enero de 2.007, la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria, a excepción del anexo primero del artículo segundo que se aplicara desde el presente mes.
ARTICULO 2º: Apruébese los Anexos siguientes que se agregan y forman parte integrante de la presente, Anexo Primero - Tasa General de Inmuebles Urbanos; Anexo Segundo - Tasa General de Inmuebles Rurales, Anexo Tercero - Derecho de Registro e Inspección, Anexo Cuarto - Permiso de Uso -Empresas de Servicio Público.
ARTICULO 3º: Todas las deudas vencidas que posean los contribuyentes con esta repartición devengan en carácter de recargos por mora un interés resarcitorio desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, cancelación y/o compensación, a una tasa del 1,00%( un por ciento) mensual. En las deudas que se inicien acciones legales para su cobro devengaran un interés a la tasa del 2,00%(dos por ciento) mensual desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago. Esta disposición no se aplicará a las deudas generadas por planes de viviendas comunales y venta de lotes con fines específicos a la promoción de la producción.
ARTICULO 4º: Titulo segundo: PRESUPUETARIA
Fijase las erogaciones autorizadas, las estimaciones de su financiación y el resultado del balance preventivo del Presupuesto 2007, conforme a los cuadros de los Anexos Quinto y Sexto que se agregan y forman parte integrante de la presente,
ARTICULO 5º: Fijanse los cargos de Autoridades de Gobierno, de personal permanente, de planta de personal contratado, conforme se detalla en el Anexo Séptimo que se agrega y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6º: Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales, se ajustarán, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación este material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 7º: Titulo tercero: DISPOSICIONES GENERALES
Derogase toda disposición vigente que se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 8º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.
ANEXO :
Anexo Primero
"TASA GENERAL DE INMUEBLE"
ARTICULO 1°)- La Tasa General es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe
efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios públicos de :
Alumbrado, Recolección de residuos, Barrido y Limpieza, Riego,
Conservación de Calles y Caminos, Construcción y Mantenimiento de
Caminos, Desagües y Alcantarillas, Zanjeos y Abovedamientos,
Mantenimiento de Césped en calles Pavimentadas, Mantenimiento de
Pavimento, y todos los restantes que no estén gravados especialmente y
por la realización y conservación de obras públicas necesarias para la
prestación de los Servicios Comunales.-
ARTICULO 2°)- Son contribuyentes de la tasa establecida, los propietarios de bienes
inmuebles o los poseedores a título de dueños.
Los inmuebles responden directamente por la Tasa General que le
corresponda, y los cambios por cualquier causa, de los titulares de dominio
convierten en obligados al pago de las tasas que se adeudan a los nuevos
propietarios, no obstante cualquier convenio en contrario.-
ARTICULO 3°)- El monto de esta Tasa se establece teniendo en cuenta lo siguiente:
a)  Los Servicios prestados.-
b)  Las medidas lineales de frente de los inmuebles.-
A este fin se clasificarán los inmuebles en categorías, según su ubicación
y los servicios que se le prestan y/o en su defecto tomando en cuenta la
valuación de los mismos.-
A los fines de lo establecido en el Artículo anterior, se divide en categorías, de acuerdo a los servicios prestados:
PRIMERA CATEGORÍA: comprende los inmuebles que cuentan con servicio de:
Alumbrado a vapor de mercurio y/o sodio, barrido y limpieza,
conservación de espacios verdes y pavimento.-
SEGUNDA CATEGORÍA: comprende los inmuebles que cuentan con servicio de :
Alumbrado incandescente en esquina y a mitad de cuadra; riego,
barrido, limpieza y conservación de espacios verdes y
pavimento.-
TERCERA CATEGORÍA: comprende los inmuebles que cuentan con servicio de:
alumbrado en esquina, riego, abovedamiento y zanjeo sobre
calle de tierra.-
ARTICULO 4°)- Alumbrado Público: este servicio será percibido por la Empresa Provincial
de Energía mediante las facturaciones por consumo domiciliario y en los
porcentajes que se establecen en el convenio firmado oportunamente
entre la Empresa mencionada y la Comuna.- Cabe acotar que al caducar
el convenio suscripto oportunamente, la Comuna podrá celebrar un
nuevo convenio o en su defecto cobrar este servicio directamente al
contribuyente.-
ARTICULO 5°)- Recolección de residuos: a fin de lograr la regularidad de este servicio,
los ocupantes de las fincas deberán depositar los residuos domiciliarios
en bolsitas plásticas las que deberán ser colocadas en el cordón de la
vereda a los efectos de que los recolectores en los días y horas señalados
por la Comuna puedan cumplir este servicio. Las bolsitas no deberán
exceder los treinta kilómetros de peso.-
Son considerados residuos domiciliarios únicamente los provenientes de
cocina, papeles y barrido.-
Las tasas se percibirán en todo el radio donde se preste el servicio y no
será excepción el hecho de no sacar residuos o encontrarse la casa
desocupada. El cobro de este servicio se efectuará por vivienda o inmuebles
    con construcciones declaradas.    
ARTICULO 6°)- Riego: El servicio de riego será abonado por los propietarios de
inmueble o baldíos que se encuentren en calles de tierra y que sean
beneficiados directamente o indirectamente y que se presten en su
totalidad o solo en parte diaria o periódicamente.-
ARTICULO 7°)- Abovedamiento y zanjeo: Todo terreno baldío o edificado, abonará por
el servicio de limpieza de calles y cunetas, zanjeo y abovedamiento y
mantenimiento de banquinas, el precio que fije la Comuna por metro
lineal de frente. Este servicio que será prestado dentro de la zona urbana
será abonado por las propiedades ubicadas sobre calles de tierra.-
ARTICULO 8°)- Barrido y Limpieza: Todas las propiedades ubicadas sobre calles
pavimentadas están sujetas al pago de servicio de barrido, limpieza y
conservación del pavimento, como así también del mantenimiento de los
espacios verdes.-
Este servicio será percibido por metro lineal de frente y será prestado por
la Comuna en el radio de la zona pavimentada.
ARTICULO 9°)- Todos los servicios mencionados en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, serán
agrupados bajo la denominación de Tasa General de Inmueble.-
ARTICULO 10°)- El cobro de la Tasa General de Inmueble se efectuará en forma
mensual con el primer vencimiento de pago los días quince (15) de cada mes y el segundo el día 25(veinticinco) se cobrará por mes vencido.-
ARTICULO 11°)- Fíjanse para el cobro de la Tasa General de Inmueble los importes que
seguidamente se detallan por categorías:
Primera categoría: $ 0,98 por metro lineal de frente y por mes.-
Segunda categoría: $ 0,841 por mt. Lineal de frente y por mes.-
Tercera categoría: $ 0,691 por metro lineal de frente y por mes.-
    Todas las categorías deberán abonar en concepto de recolección
de residuos la suma de pesos 4,00.
    Adiciónese la suma de pesos de 0,70 en concepto de franqueo por
contribuyente, y pesos 8.00 a las propiedades que reciban el servicio
de cloacas, viviendas(categ. 1); locales , galpones ,etc(categ. 2)
y de pesos 2.50 en concepto de mantenimiento a las propiedades que
no utilicen el servicio(categ. 3)
ARTICULO 12°)- Los importes mencionados en el artículo anterior corresponderán para
el mes de Diciembre 2006 inclusive; para los meses subsiguientes, de ser necesario un incremento, la Autoridad Comunal tendrá en cuenta los aumentos en los costos de las prestaciones de servicio.
ARTICULO 13°)- Para los terrenos baldíos fijase una sobre tasa prevista en el Código
Fiscal Uniforme, de los siguientes montos:
a)  Primera categoría: 100%, para los terrenos baldíos ubicados en el radio céntrico que determine la Comuna.-
b)  Segunda categoría: 80%, para los terrenos baldíos ubicados en el radio que determine la Comuna y fuera de los límites fijados para la primera categoría.-
Adicional: Se establece la suma de Un peso con cincuenta centavos (1,50.-) mensual por contribuyente para la Tasa de Cementerio, suma esta que una vez recaudada será entregada a la Comisión del Cementerio Parroquial.-
ARTICULO 14)- Todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmueble estarán sujetos
al pago del diez por ciento (10%) sobre el monto de los servicios y que
serán destinados a la colaboración comunitaria establecida mediante
Ordenanza Comunal. Este importe será distribuido, según disposición de
la Autoridad Comunal entre las siguientes Instituciones: Bomberos
Voluntarios, Servicio de Ambulancia, Hogar de Ancianos, Biblioteca
Pública, Centro de Jubilados y Pensionados, Servicio para la Atención
Médica de la Comunidad, Rotary Club y otras instituciones de bien público-
ARTICULO 15°)- Dispónese otorgar un descuento del diez por ciento (10%) del valor
total de la tasas de servicios a los inmuebles que no registren deudas al
al día 25 del mes anterior, dado que el pago se realiza por mes vencido.-
ARTICULO 16°)- La Tasa General de Inmueble fijada para la Zona Urbana, mediante el
Artículo 11°, rige únicamente para las propiedades de planta baja, dado
que cuando tengan más de una planta, por cada una de ellas se abonará el
cincuenta por ciento (50%) de la Tasa e igual porcentaje se aplicará para
las propiedades internas .-
ARTICULO 17°)- Establécese las siguientes exenciones a la Tasa General de Inmuebles: La
Iglesia Católica, Instituciones de bien público, establecimientos escolares y
otras entidades que oportunamente determine la Comisión Comunal.-
Anexo Segundo
"TASA GENERAL DE INMUEBLE RURALES"
ARTICULO 1°)- La Tasa General inmuebles rurales es la contraprestación pecuniaria que
anualmente debe efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios
de conservación de caminos rurales, mantenimiento de caminos mejorados
desagües y alcantarillas, zanjeos y abovedamientos.
ARTICULO 2°)- Son contribuyentes de la tasa establecida, los propietarios de bienes
Inmuebles considerados como rurales por el Servicio de Catastro
e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, o los poseedores a
título de dueños. Los inmuebles responden directamente por la Tasa General
que le corresponda, y los cambios por cualquier causa, de los titulares de
dominio convierten en obligados al pago de las tasas que se adeudan a los
nuevos propietarios, no obstante cualquier convenio en contrario.-
ARTICULO 3°)- El monto de esta Tasa se establece teniendo en cuenta las hectáreas de cada
predio o solar, en concordancia a lo informado por el Servicio de Catastro
e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4°)- Fijase para el cobro de la Tasa de Inmuebles Rurales( tasa por hectárea) el
    equivalente de cuatro litros de gasoil por hectárea por año.
ARTICULO 5°)- El cobro de la Tasa General de Inmueble se efectuará en forma trimestral,
con vencimiento los días 25 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y
    Diciembre, en el supuesto que coincidan con días sábados, domingo o feriados
    el vencimiento será el primer día hábil siguiente.
    Autorícese a la comisión comunal ha cambiar las fechas de vencimiento.
ARTICULO 6°)- Determínese como valor del litro de gasoil para cada emisión el costo real y
efectivamente abonado por la repartición en la compras habituales del
mencionado insumo.
ARTICULO 7°)- Todos los contribuyentes de la Tasa de Inmueble Rural estarán sujetos
al pago del diez por ciento (10%) sobre el monto de los servicios y que
serán destinados a la colaboración comunitaria a la Asociación de Bomberos
Voluntarios
ARTICULO 8°)- Dispónese otorgar un descuento del diez por ciento (10%) del valor
total de la tasas de servicios a los inmuebles que no registren deudas al
a la fecha de la nueva emisión.
Anexo Tercero
"DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN"
ARTICULO 1°)- Estipúlese como fecha de vencimiento del Derecho de Registro e Inspección
para la totalidad de los inscriptos, el último día de vencimiento que fijare la
  Administración Provincial de Impuesto de la Provincia de Santa Fe para el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - contribuyentes locales-correspondiente
A los contribuyentes cuyo digito verificador coincide con los números 8 y 9.
ARTICULO 2°)- Fijase siguientes montos mínimos para los contribuyentes del Derecho de
Registro e Inspección según la actividad desarrollada:
    Entidades Bancarias $ 500,00
    Otras entidades financieras, mutuales de ayuda económica,  
y otras formas de préstamos de dinero          $ 240,00
Servicio de telefonía por cable y/o aérea         $ 500,00
Demás actividades               $ 10,00
Anexo Cuarto
"PERMISO DE USO"
ARTICULO 1°)-Las empresas proveedoras de Servicios Públicos abonarán por la
instalación de redes aéreas y subterráneas para la distribución: eléctrica,
telefónica, cloacas, gas, etc. los siguientes porcentajes:
a)   Energía eléctrica 6% sobre el monto de facturación.-
b)  Teléfonos 6% sobre el monto de facturación.-
c)  Gas 3% sobre el monto de facturación.-
Debiendo ingresar los montos resultantes a la repartición dentro de los 30
días de percibido.
ARTICULO 2°)-La Comisión Comunal dispondrá la forma y modo de ingreso en todos los
casos.
Anexo Quinto, Sexto y Séptimo
(PESOS) RENTAS RENTAS TOTAL
      GENERALES ESPECIALES
(Anexo Sexto)
1-TOTAL DE EROGACIONES
SON PESOS (Seis millones setecientos noventa
y dos mil setecientos veinte ) 5.824.170,00 968.550,00 6.792.720,00
1.1.- EROGACIONES CORRIENTES 4.722.720,00 4.722.720,00
1.1.1.- Personal 1.894.200,00 1.894.200,00
1.1.2.- Bienes y servicios no personales 1.348.120,00 1.348.120,00
1.1.3.- Transferencias 1.480.400,00 1.480.400,00
1.2.- EROGACIONES DE CAPITAL 1.101.450,00   968.550,00   2.070.000,00
1.2.1.- Bienes de Capital 350.000,00 350.000,00
1.2.2.- Trabajos Públicos 751.450,00 968.550,00 1.720.000,00
2- TOTAL DE OTRAS EROGACIONES
SON PESOS Noventa y cuatro mil
quinientos. 94.500,00 94.500,00
2.1 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS 94.500,00 94.500,00
SUBTOTAL(A=1+2) 5.918.670,00 968.550,00 6.887.220,00
(Anexo Quinto)
3- TOTAL DE RECURSOS
SON PESOS Seis millones setecientos sesenta
y tres mil trescientos treinta . 5.824.170,00 904.460,00 6.663.330,00
3.1.- RECURSOS CORRIENTES 5.751.950,00 904.460,00 6.656.410,00
3.1.1.- De Jurisdicción propia 1.674.870,00 904.460,00 2.579.300,00
3.1.1.1.- Tributarios 1.192.450,00 904.460,00 2.096.910,00
3.1.1.1.- No tributarios 482.420,00 482.420,00
3.1.2.- De otras Jurisdicciones 4.077.080,00 4.077.080,00
3.2.- RECURSOS DE CAPITAL 6.920,00 6.920,00
3.2.1.- Venta de Activos Fijos 6.920,00 6.920,00
4- TOTAL DE FINANCIAMIENTO
SON PESOS Doscientos veintitrés mil
ochocientos noventa. 223.890,00 223.890,00
4.1.- USO DEL CREDITO 223.890,00 223.890,00
SUBTOTAL (B=3+4) 5.982.760,00 904.460,00 6.887.220,00
BALANCE PREVENTIVO (B-A) 0,00 0,00 0,00
(Anexo Séptimo )
Planta Permanente
APELLIDO Y NOMBRE CATEGORIA
1-Vacante                 21
2-Lavatelli, Juan Carlos              21
3-Jullier, Silvia                20
4-Chuard, Victor                19
5-Muller, Isabel de                19
6-Tschieder Dardo                17
7-Zingerling, Mario                17
8-Martinelli, Mirian                17
9-Eggel, Andrés                17
10-Rios Carlos    17     11-Lavatelli, Marcos                15
12-Mattig, Ernesto                15
13-Castillo, Ramón                15
14-Bono Luis                15
15-Amherdt, Hernan              15
16-Kreig, Abel                15
17-Schmithalter, Palmiro              15
18-Heinen, Rene                15
19-Burkardt, Roberto              15
20-Garcia, Marcial                15
21-Cortes, Horacio                15
22-Zabala, Juan                15
23-Imvinkelried, Hugo              15
24-Ambordt, Dante                11
25-Amherdt, Hector                11
26-Amherdt, Juan C.              11
27-Chevart, Elisabet                11
28-Garcia, Alberto                 11
29-Imhoff, Benjamin               11
30-Invimkelried, Juan Carlos             11
31-Nessier, Mario                 11
32-Oggier, Hernan                 11
33-Imhoff, Luis                 11
34-Saire, José R.                 11
35-Schinner, Enzo                 11
36-Schinner, Gerardo               11 37-Sinievicz, Jorgelina               11
38-Stoffel, Alberto                 11
39-Zurbriggen, Carolina               11
40-Franzen, Flavia                 11
41-Silva, Juan J.                 11
42-Álvarez, Miguel                 10
43- Bertone, Alicia                 10
44-Bono, Fabián                 10
45-Candia, Sergio                 10
46-Clausen, Juan Carlos               10
47-Cortez, Joaquín                 10
48-Gonzalez, Victor                 10
49-Federichi, Alberto               10
50-Imvinkelried, Isabel               10
51-Kuñichek, Leo                 10
52-Jullier, Rubén                 10
53-Mendoza, Roberto               10
54-Perren, Alcides                 10
55-Perren, José Luis                 10
56-Perren, Rubén                 10
57-Piñero, Alfredo                 10
58-Piñero, César                 10
59-Romero, Pablo                 10
60-Zurschmitten, Rubén               10
61-Albrecht, Diego                 9
62-Eberhardt, Mario               9
63-Felker Victor                 9
64-Franzen, Marcela               9
65-Kuchen, Mauro                 9
66-Perren ,Javier                 9
67-Schmidt, José                 9
68-Theler, Antonio                 9
Contratados                  
APELLIDO Y NOMBRE             DESTINO
69-Amesa, Pablo         Tareas Generales
70-Arnoldt, José C         Tareas Generales
71-Abatte, Domingo         Tareas Generales
72- Bouhier,Gustavo         Tareas Generales
73-Gonzalez,Rigoberto       Tareas Generales
74-Garetto, Ma. Inés       Tareas Generales
75-Amesa, Pablo         Tareas Generales
76-Mattio, Melisa         Tareas Generales
77-Moya, Marcelo         Tareas Generales
78-Nescier, José L.         Tareas Generales
79-Oggier , Hilario         Tareas Generales
80-Perren, Andrea         Tareas Generales
81-Rodríguez, Héctor       Tareas Generales
82-Schmidt, Carlos H       Tareas Generales
Autoridades de Gobierno                  
APELLIDO Y NOMBRE             CARGO
83-Jullier, Raúl M       Presidente
84-Tschieder, Celia         Secretaria
85-Welschen, Carlos A.       Tesorero
FIRMANTES :