Comisión Comunal

Ordenanza Nº 595

Letrero Rotary Club (Avenida)

VISTO :

La solicitud presentada por el Rotary Club de San Jerónimo Norte, con fecha 23 de Mayo de 2005, mediante la cual esta institución de servicios solicita autorización para la colocación de letreros publicitarios construidos en chapa pintada de 0,70 mts. de alto por 0,50 mts. de ancho, provistos con abrazaderas de planchuela para adosar en columnas de alumbrado público especial, existentes en el radio urbano, y;

CONSIDERANDO :

Que dicha solicitud fue tratada en reunión de Comisión Comunal de fecha 22 de Junio de 2005, obrante en Acta nº 484 del Libro de Actas Comunales nº 10;
Que a los fines de asesorar e interiorizar convenientemente a los ediles comunales sobre temas relacionados a anuncios publicitarios, se solicitó a la Municipalidad de Santa Fe remita a esta Comuna toda la documentación y/o antecedentes obrantes en ese Municipio que permitan aportar ideas o conceptos para lograr la confección de la norma legal que de ahora en más reglamente todo lo concerniente a publicidades en general y que se incorporen dentro del radio urbano de esta localidad;
Que analizada la documentación remitida por la Municipalidad y luego de adaptarla a nuestra jurisdicción, la Comisión Comunal tomó la decisión de elaborar la presente Ordenanza, que se regirá por los artículos que más abajo se detallan;

ARTICULO 1º: Autorizar al Rotary Club de San Jerónimo Norte, a efectuar la colocación de letreros publicitarios construidos en chapa pintada de 0,70 mts. de alto por 0,50 mts. de ancho provistos con abrazaderas de planchuela para adosar a las columnas de alumbrado público especial existentes en: "Avda. Belgrano entre Mariano Vera y Padre Enrique Niemann".-

ARTICULO 2º: Previo a la instalación de los letreros publicitarios a que hace referencia el Art. 1º), deberá suscribirse un contrato de concesión entre la institución solicitante o sea el Rotary Club y la Comuna de San Jerónimo Norte, que reglamente la explotación de la publicidad.-

ARTICULO 3º: En el contrato de concesión a que hace referencia el Artículo 2º de la presente Ordenanza, a celebrarse entre el Rotary Club y la Comuna de San Jerónimo Norte, se dejará constancia que, una vez deducidos los gastos que demande la confección y pintura de los letreros publicitarios, el dinero remanente será invertido por la institución en obras para la Comunidad, pudiendo citar como ejemplo: rampas para la circulación de personas con movilidad reducida; aportes para escuelas especiales ya sean de carácter público o privado; obras de entidades de beneficencia; etc.-

ARTICULO 4º: Se deja debidamente aclarado que los gastos que demande la colocación y/o instalación de los letreros publicitarios serán costeados íntegramente por el Rotary Club, quedando liberada la repartición comunal de gasto alguno.-

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la repartición comunal, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 20 de Julio de 2005


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