Concejo Municipal

Ordenanza Nº 153

Lengua de Señas Argentinas

VISTO :

La importancia de generar políticas de estado que sean beneficiosas para la comunidad en general, especialmente para aquellas personas que deben comunicarse mediante Lengua de Señas Argentina, y;

CONSIDERANDO :

Que la Ley Nº 27.710 reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua;
Que mediante la Lengua de Señas Argentina se busca tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social, eliminando barreras comunicacionales por parte de las personas que se comunican con LSA en su interacción con el entorno;
Que es fundamental que quienes ocupen cargos Ejecutivos y Legislativos en el ámbito de San Jerónimo Norte, sepan comunicarse mediante Lengua de Señas Argentina para garantizar la inclusión e igualdad;
Que es importante que en cada dependencia oficial haya personal capacitado en Lenguas de Señas Argentina para garantizar el acceso a las gestiones que desee hacer;

ARTICULO 1º: La Municipalidad de San Jerónimo Norte debe garantizar el servicio de personal municipal que sepa comunicarse en Lengua de Señas Argentina, en adelante LSA, en cada dependencia donde exista atención directa al público.

ARTICULO 2º: Créase el Servicio de agente municipal hablante idóneo de LSA, quien se encontrará en Mesa de Entradas, y que, habiendo recibido capacitación específica, es el encargado de informar y guiar a personas sordas, hablantes de LSA en la realización de trámites y gestiones dentro de las diferentes reparticiones de la Municipalidad.

ARTICULO 3º: La Municipalidad de San Jerónimo Norte, debe propiciar capacitaciones anuales a funcionarios y al personal municipal a efectos de garantizar el objetivo dispuesto por la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, o la que en el futuro la reemplace, y el Concejo Municipal son los responsables, dentro de sus ámbitos de competencia, de definir el área y la planta mínima necesaria para garantizar el Servicio.

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organizaciones y personas idóneas que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar al personal y a la comunidad en general en LSA.

ARTICULO 5º: La capacitación brindada a los agentes municipales, se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de finalización y aprobación, y deberá registrarse dentro de los antecedentes laborales del personal municipal.

ARTICULO 6º: Los agentes municipales que participen de la capacitación pueden tomarse el día previo al examen final para estudio, sin que se les descuente el día ni el presentismo.

ARTICULO 7º: Hágase extensiva la invitación a participar de esta capacitación a la Comisaría, Centros de Salud, Bomberos Voluntarios, Instituciones Educativas, deportivas, financieras, de servicios y toda otra institución que pueda mejorar su llegada a la comunidad a partir de esta iniciativa.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, deben colocar carteles en lugares visibles de cada repartición donde exista atención directa al público, en el que se exprese claramente que el sector cuenta con un "Hablante idóneo de LSA", a disposición de quien lo requiera.

ARTICULO 9º: Impútese los gastos que demande la implementación de la presente a la partida correspondiente del presupuesto municipal vigente.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 4 de Julio de 2024


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