Concejo Municipal

Ordenanza Nº 1

APROBACIÓN DECRETO DEM Nº 1 - ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DPTO. EJECUTIVO MUNICIPAL

VISTO :

Las disposiciones legales previstas en la Constitución Provincial de Santa Fe, La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y la Ley N° 13826 de Declaración de Ciudad de nuestra localidad de San Jerónimo Norte; en uso de las atribuciones que de ellas emanan; y

CONSIDERANDO :

Que, es necesario conformar la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal -DEM-;

               Que, lo señalado anteriormente resulta indispensable, en orden a considerar el nuevo status institucional que ha comenzado a regir en el día de la fecha;

               Que, la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita sobradamente, la necesidad de coordinar de manera adecuada las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia y eficiencia, en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles;

               Que, las competencias explicitadas en la presente iniciativa legislativa, se han establecido respondiendo a criterios de racionalidad, apuntando a definir relaciones de jerarquía y responsabilidad entre los diferentes niveles;

          Que, asimismo, han sido pensadas respondiendo a las actuales problemáticas y respetando la tradición de austeridad y respeto a los contribuyentes que venimos llevando adelante desde hace ya algunos años y que nos comprometemos a ratificar a partir de este momento histórico y fundacional;

          Que, existen razones especiales, dadas las particulares circunstancias que rodean la asunción por primera vez de un Intendente Municipal, cuestión que también se hace extensiva a los funcionarios de su gabinete;

          Que, la Subsecretaría de Municipios, Comunas y Regiones del Gobierno Provincial sugiere que, en esta primera oportunidad, la estructura orgánica del DEM, sea creada por Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Municipal;

          Que, por lo expuesto, consideramos que se dan las condiciones objetivas para dictar un decreto ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

ARTICULO 1º: El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes Secretarías:

a)     Secretaría de Gobierno;
b)     Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos;
c)     Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control.

ARTICULO 2º: Los Secretarios son designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias, estando bajo su directa dependencia.

ARTICULO 3º: Los Secretarios asisten al Intendente Municipal individualmente en la materia de su competencia y en su conjunto constituyendo el Gabinete Municipal.

ARTICULO 4º: Las funciones de los Secretarios son las que esta Ordenanza fije para cada Secretaría y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal, respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una.

ARTICULO 5º: Los Secretarios están obligados a coordinar las funciones determinadas por esta Ordenanza para facilitar el cumplimiento de los planes de gobierno.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto, adecuará la estructura orgánica y planta básica de la administración, pasando a depender de cada Secretaría las unidades de organización cuya misión y funciones le fueren compatibles.

ARTICULO 7º: Compete a la Secretaría de Gobierno:

a)     Entender en las relaciones políticas del Municipio;
b)     Coordinar la información y las tareas entre el Intendente y los restantes miembros del Gabinete;
c)     Entender en las relaciones del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal;
d)     Entender en las relaciones con los Cuerpos Consulares y representar protocolarmente al Intendente, excepto disposiciones especiales de este;
e)     Entender en las relaciones institucionales del Municipio con la Nación, con la Provincia y con otros Municipios y Comunas;
f)     Entender en el estudio, análisis y actualización permanente de las Normas Jurídicas Municipales;
g)     Entender en todo lo concerniente a la iniciación, tramitación y archivo interno de todos los expedientes y notas generadas por asuntos de competencia de la Municipalidad garantizando una gestión eficiente y eficaz de tal documentación;
h)     Entender en la promoción y desarrollo de las artes y cultura en todas sus manifestaciones;
i)     Entender en la vinculación entre cultura y educación como proceso de construcción de ciudadanía;
j)     Entender en lo referente a la promoción de la educación en todos sus niveles, organizando las correspondientes actividades y servicios en el ámbito municipal;
k)     Asegurar la protección y fomento de las bibliotecas, museos y entidades que desarrollan actividades culturales y artísticas;
l)     Entender en la promoción y desarrollo de las industrias culturales en todas sus posibilidades; ediciones fonográficas, de libros, producción de eventos, artesanías, filmaciones y toda otra relación con el medio productivo y económico, entendiendo a la circulación de los bienes culturales como generadora de trabajo y capital;
m)     Promover una política de deporte centrada en los vecinos y atendiendo a sus necesidades, concibiendo a la actividad deportiva como facilitadora para el desarrollo de la salud y el fortalecimiento de los lazos afectivos y sociales;
n)     Promover la recuperación de espacios para el deporte y la recreación, de instalaciones deportivas de clubes y asociaciones y el aprovechamiento de espacios ociosos;
o)     Entender en la promoción de la actividad industrial, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del Municipio, con particular acento en Pymes y microemprendedores;
p)     Entender en la promoción del comercio local, nacional e internacional y su financiamiento;
q)     Entender en la promoción de las actividades asociativas de empresas locales entre sí y de estas con empresas nacionales y/o extranjeras;
r)     Promover la realización y participación en ferias y rondas de negocios;
s)     Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo;
t)     Impulsar la conformación de un Sistema Local de Salud centrado en la atención primaria y la participación comunitaria, promoviendo acciones orientadas a la protección de la salud y a la prevención de enfermedades, bregando por el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos;
u)     Formular políticas sociales que favorezcan la inclusión social, fortalezcan los procesos de prevención, asistencia y promoción, y el restablecimiento de los vínculos laborales, sociales, familiares y comunitarios;
v)     Intervenir en las diversas problemáticas sociales: emergencias habitacionales; seguridad alimentaria; protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la familia, los jóvenes y los adultos mayores; la mujer abandonada, maltratada y madre soltera; y la integración plena de personas con discapacidad;
w)     Incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales, promoviendo la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres;
x)     Coordinar todo lo atinente al funcionamiento de la Oficina Municipal de Empleo;
y)     Coordinar todo lo atinente a las Políticas Integrales de Juventud.

ARTICULO 8º: Compete a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos:

a)     Entender en todo lo relativo al Sistema de Administración Financiera y Control Interno;
b)     Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos con intervención de las demás Secretarías en el área de competencia de cada una de ellas;
c)     Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del Régimen Tributario, como así también en la recaudación y distribución de las rentas;
d)     Entender en todo lo atinente al Régimen de Coparticipación Municipal;
e)     Entender en la conducción de la Tesorería Municipal y en el Régimen de Pago y Deuda Pública;
f)     Llevar la Contabilidad del Municipio;
g)     Atender lo atinente al Régimen de Política Salarial del personal, en coordinación con la Secretaría de Gobierno;
h)     Asegurar y estimular la capacitación integral y las competencias específicas para el desempeño de las tareas del personal de las distintas dependencias municipales;
i)     Atender el Régimen de Compras Generales de la Municipalidad, llamados a licitación y/o concursos de precios y sus adjudicaciones;
j)     Recopilar y procesar la información económica financiera necesaria para la confección de datos estadísticos que permitan una mejor actividad del gobierno municipal;
k)     Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo;
l)     Organizar, dirigir y fiscalizar lo relativo al Patrimonio Municipal, Registro e Inventario del mismo.

ARTICULO 9º: Compete a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control:

a)     Entender en el proyecto y ejecución de toda obra pública municipal;
b)     Entender en lo concerniente a la fiscalización de todo tipo de edificaciones privadas, que se realicen en la jurisdicción municipal;
c)     Intervenir en proyectos de actualización y/o creación de nuevas normas legales relativas a la materia de Obras Públicas, en particular los Reglamentos de Edificación y de Zonificación y verificar el cumplimiento de las ya existentes;
d)     Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y profesionales;
e)     Entender en el estudio, trazado, construcción, mejoras, reconstrucción y mantenimiento de caminos, calles, avenidas y obras complementarias;
f)     Entender conjuntamente con la Secretaría de Hacienda en los Regímenes de ajustes de precios;
g)     Asegurar el funcionamiento del sistema de alumbrado público y las obras de extensión del mismo;
h)     Entender en el mantenimiento, estudio, proyecto y construcción de redes cloacales, de gas y agua potable, en coordinación, cuando sea necesario con organismos nacionales, provinciales y locales;
i)     Entender en todo lo relativo a la concesión de servicios públicos;
j)     Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y financieras sostenibles destinadas a la construcción de vivienda en el marco de los programas nacionales, provinciales y municipales;
k)     Entender en la formación de la política hídrica municipal, provincial y regional en lo atinente a la incidencia sobre la ciudad;
l)     Entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al manejo de las obras hídricas compartidas;
m)     Entender en el estudio, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de defensa contra las inundaciones existentes y a construir;
n)     Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones en vigencia o que en el futuro se dicten, relacionadas con normas de higiene, salubridad y calidad de vida controlables por el municipio;
o)     Asegurar la higiene del Municipio y la preservación del medio ambiente, a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de barrido, limpieza, recolección de residuos y disposición final, y control de basurales;
p)     Intervenir en la habilitación, inspección, control y cese de las actividades industriales, comerciales o de servicios;
q)     Entender en el control bromatológico;
r)     Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la comercialización de productos en la vía y espacios públicos;
s)     Verificar el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los establecimientos de salud públicos, privados y geriátricos, respecto a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos patológicos que éstos generan;
t)     Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en lo atinente a la realización de espectáculos públicos;
u)     Entender en control de Tránsito y Transporte;
v)     Entender en el otorgamiento de licencias de conducir, en un todo de acuerdo con la normativa vigente;
w)     Entender en el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia Municipal y su Centro de Monitoreo;
x)     Entender en el mantenimiento de los espacios públicos y su aprovechamiento;
y)     Diseñar y ejecutar programas y operativos en materia de prevención y seguridad ciudadana, en lo que sea competencia municipal;
z)     Coordinar políticas preventivas con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales.

ARTICULO 10º: Dependerán directamente de la Intendencia:

-     La Secretaría Privada:
a)     Área de Prensa, Protocolo y Ceremonial;
-     Tribunal Municipal de Faltas.

ARTICULO 11º: De cada Secretaría dependerán las siguientes Subsecretarías:

1)     Secretaría de Gobierno:
a)     Subsecretaría de Legal y Técnica;
b)     Subsecretaría de Deportes;
c)     Subsecretaría de Cultura y Turismo;
d)     Subsecretaría de Producción;
e)     Subsecretaría de Desarrollo Social, Salud y Educación.

2)     Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos:
a)     Subsecretaría de Hacienda y Finanzas;
b)     Subsecretaría de Recursos Humanos.

3)     Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control:
a)     Subsecretaría de Obras Urbanas y Servicios Públicos;
b)     Subsecretaría de Hábitat y Vivienda;
c)     Subsecretaría de Control, Ambiente y Espacios Públicos.

ARTICULO 12º: En caso de ausencia, vacancia, licencia o enfermedad, los Secretarios serán reemplazados interinamente en el cargo por el titular de otra Secretaría, conforme lo disponga el Intendente.

ARTICULO 13º: En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponde entender en un asunto determinado, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a especificar la competencia.

ARTICULO 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las adecuaciones y transferencias de Subsecretarías, Organismos, Direcciones, Áreas, Servicios o Entes municipales necesarios para dar cumplimiento a la presente. Asimismo, podrá disponer las modificaciones presupuestarias que correspondan, de acuerdo a la competencia específica de la presente Ordenanza, dando conocimiento al Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la libre movilidad del personal en la medida que resulte necesaria para la optimización de la prestación de servicios. Esta movilidad no podrá afectar la carrera administrativa ni los derechos laborales de los agentes afectados.

ARTICULO 16º: Deróguese toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 17º: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 18º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 12 de Diciembre de 2019


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