
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 1243
OBRA DE CLOACAS
VISTO :
Las notas presentadas por los vecinos frentistas de las calles de nuestra localidad que a continuación se detallan: de la Zona Este (2) Calle Santa Fe entre Güemes y Sargento Cabral (1), Calle Santa Fe entre Sargento Cabral y Guillermo Tell (1); Zona Norte: (4) Calle Juan de Garay entre Vélez Sarsfield y Regina Blatter (2), Pasaje Falucho entre Vélez Sarsfield y Regina Blatter (2) ; Zona Sur (2) Calle Juan de Garay entre Coronel Denis y Excombatientes de Malvinas (1); Calle Excombatientes de Malvinas entre Juan de Garay y Sarmiento (1) con un total de ocho (8) cuadras, solicitando la ejecución de la obra de red colectora cloacal en las calles mencionadas.-
La necesidad de ampliar el radio de la localidad con la referida red colectora cloacal, y;
CONSIDERANDO :
Que por tratarse de una obra que debe ser solventada por los vecinos afectados a la misma, corresponde realizar una real y efectiva consulta a dichos contribuyentes;
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en Acta Nº 692 de fecha 10 de Diciembre de 2014;
ARTICULO 1º: Dispónese la apertura del Registro de Oposición a la obra mencionada en el visto de esta ordenanza, a partir del día 11 de Diciembre de 2014 hasta el día 13 de Enero de 2015, a los efectos de que los contribuyentes que no estuvieren de acuerdo con la ejecución de dicha obra, puedan manifestar su disconformidad, firmando el aludido registro.-
ARTICULO 2º: Determínese el siguiente método de cálculo para efectuar las liquidaciones a los contribuyentes, del costo total de obra el 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá equitativamente entre el total de propiedades frentistas, determinándose de esta manera un monto fijo por lote ( U.C.-UNIDAD CONTRIBUTIVA) el 50% (cincuenta por ciento) restante del costo total de obra se dividirá por el total de metros de frente (U.T.F. -UNIDAD TRIBUTARIA DE FRENTE) computándose a los lotes sobre esquina solamente el cuarenta por ciento (40%) de la suma de ambos frentes con una cantidad mínima a considerar de 10U.T.F. Siendo el costo de U.C. de Pesos Tres mil cuatrocientos sesenta y tres con veinte centavos($ 3.463.20.-) y de la U.T.F. de Pesos Doscientos treinta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 231.57.-).
ARTICULO 3º: Autorícese a la Comisión Comunal a determinar formas de actualización de la obra y planes de pago generales de acuerdo a la realidad económica vigente.
ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :