Concejo Municipal

Ordenanza Nº 87

Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre

VISTO :

Que motiva este proyecto la necesidad de crear un Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre en la ciudad de San Jerónimo Norte; y

CONSIDERANDO :

Que la Asamblea Mundial de la Salud instituyó en el año 2005 el día 14 de Junio como el Día Mundial del Donante de Sangre como evento anual, en homenaje al natalicio del Dr. Kart Landsteiner, quien desarrolló el sistema de clasificación de los grupos sanguíneos, obtenido por ello el Premio Nobel de Fisiología y Medicina en el año 1930;

          Que la Ley Nacional 25.936 establece en su art. 1° que se declara el día 9 de Noviembre de cada año como "Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre", en conmemoración de la primera transfusión de sangre realizada en el país en el Instituto Modelo del Hospital Rawson de la Capital Federal, por el Dr. Luis Agote;

           Que la Ley de Sangre 22.990, en su artículo 13 dice que "la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales fomentarán y apoyarán la donación de sangre humana mediante una constante labor de educación sanitaria de la población a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica, a través de los medios de comunicación masiva a su alcance, los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente, promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes";

           Que, a su vez, el artículo 43 de la Ley 22.990 expresa que "la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante la cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno";

          Que por su naturaleza, la producción de sangre depende únicamente del organismo humano, razón por la cual su disponibilidad para hacer frente a las demandas planteadas, supone un acto solidario de la población en general y en particular.

          Que, existe un gran déficit de dadores, que a veces implica que los familiares no consiguen donantes y entran en una situación desesperante;

           Que, la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente;

           Que, en la actualidad son varias las razones por las cuales la demanda de sangre a transfundir se ha visto incrementada: accidentes de tránsito, complicaciones con el parto, cirugías, trasplantes, tratamientos, etc.;

           Que para los profesionales que se ocupan de recolectar la sangre de nuestro país, el principal problema lo constituye el hecho de que la donación de sangre siga siendo de reposición y no de repetición;

           Que dado la pandemia COVID-19 ha bajado en un 80% la cantidad de dadores voluntarios de sangre;

          Que no existe a la fecha un Registro de Dadores Voluntarios de Sangre en la ciudad de San Jerónimo Norte;

           Que a través de la Ordenanza Municipal N°12/20, se instituye un "Sistema Universal de Salud Pública San Jerónimo Norte" y se crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", que tiene por objeto la realización de prestaciones complementarias de los servicios médicos asistenciales y de internación;

          Que es sumamente importante realizar tareas de promoción, difusión e información de la necesidad de la donación de sangre voluntaria y no remunerada, coordinando y articulando acciones entre instituciones que impulsen a la comunidad a la dación de sangre;

          Que corresponde al ámbito de este Concejo crear la normativa que le otorgue al Ejecutivo Municipal el instrumento que le facilite la asistencia, contribución, colaboración y coordinación de actividades y tareas tendientes a sanear la problemática de la donación de sangre voluntaria;

ARTICULO 1º: CRÉASE el "Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre de la ciudad de San Jerónimo Norte".

ARTICULO 2º: El Registro que se crea es un banco de datos de potenciales dadores y donantes voluntarios de sangre, cuya Autoridad de Aplicación es el Área Social, de salud, educación, cultura y deporte de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, la cual a través de la SAPEM SALUD SJN y su Centro de Atención Médica

(CAM), como entidad sanitaria ejecutora de la presente ordenanza, determinará su organización, difusión, promoción, información, control y actualización del Registro.

ARTICULO 3º: Los Objetivos de la creación del Registro son:

a) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de protección de vidas humanas.-

b) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten.-

c) Confeccionar una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación, disponiendo así de un listado completo de donantes voluntarios de sangre ordenada por grupo y factor.-

d) Capacitar al personal para cumplir con las normas pertinentes.-

ARTICULO 4º: La donación de sangre es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno.

ARTICULO 5º: Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establece la Ley N° 22.990 y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones:
a) Poseer una edad entre DIECISEIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años.

b) Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.
c) Las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los DOS (2) días previos al acto.
d) Demás requisitos de salud que establece la Ley Nacional de Sangre N° 22.990 y su Decreto Reglamentario y sus modificatorias.

ARTICULO 6º: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.

ARTICULO 7º: La inscripción en el Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre de la ciudad de San Jerónimo Norte que por la presente Ordenanza se crea, es voluntaria, libre, expresa, informada y gratuita para todos los donantes de sangre.

ARTICULO 8º: El donante que haya manifestado la voluntad de ingresar al Registro queda sujeto en tiempo y forma a su absoluto consentimiento de permanencia, pudiendo revocar su voluntad en cualquier momento. Además este Registro deberá, en consecuencia, ser periódicamente actualizado.

ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación determinará los datos y demás requisitos que deban reunir los donantes para inscribirse en el Registro y habilitará los formularios correspondientes, a los fines de manifestar su voluntad de ser dador voluntario de sangre.

ARTICULO 10º: Los inscriptos en el Registro tienen el deber de acudir a las citaciones de las autoridades sanitarias. La no concurrencia a TRES (3) llamados durante el año calendario sin justa causa origina la baja en el Registro.

ARTICULO 11º: Determínese que las personas solicitantes de un donante y que no estén inscriptos como dadores voluntarios, se le solicitará colaborar con el "Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre" de la ciudad de San Jerónimo Norte, aportando un nuevo donante voluntario de sangre.-

ARTICULO 12º: Dispóngase que la SAPEM SALUD CAM, junto a las instituciones locales que deseen participar, realizarán una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre a los efectos de lograr un compromiso solidario y una Inscripción masiva de la ciudadanía.-

ARTICULO 13º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a dictar un reglamento para la presente, si lo considerase necesario.-

ARTICULO 14º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Diciembre de 2021


Volver al Inicio