Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1200 ( JPG / JPG )

APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS - MODIFICA ORDENANZA Nº 621/2005

VISTO :

La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:
"      Ley de productos fitosanitarios N° 11273.-
"      Ley 11354 modificatoria de la ley 11273.-
"     Decreto reglamentario de productos fitosanitarios N° 552/97 y sus anexos.-

CONSIDERANDO :

Que conforme al artículo 1 sobre objetivos de la ley 11273; se persigue la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.-
Que el artículo 2 sobre sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-
Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química; su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis,
condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc.-






Que el avance de la urbanización con la creación de nuevos loteos, exige una nueva delimitación del área urbana de San Jerónimo Norte; actuando ésta como referencia en el cumplimiento de la legislación provincial vigente sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en la zona periurbana y tránsito de equipos aplicadores en zonas pobladas.
Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana.-
Que es atribución de las Autoridades Comunales velar por la salud y bienestar de la comunidad.-

ARTICULO 1º: Queda sujeto como "área de aplicación" de la presente ordenanza, el Distrito de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 2º: Queda establecido como límite del área urbana del Pueblo de San Jerónimo Norte, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza; el obrante en el plano 1 con su correspondiente detalle en el anexo ``A´´.-

ARTICULO 3º: La delimitación del área urbana de San Jerónimo Norte, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización en el Distrito.-

ARTICULO 4º: equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 5º: Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias menores a los 1.500 (Un mil Quinientos) metros del límite del área urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Comuna de San Jerónimo Norte; con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación; a los fines del análisis y posterior autorización.-


En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:

A)     Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote a tratar.-
B)     Nombre, apellido y N° de matrícula del profesional actuante.-
C)     Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al límite de la zona urbana.-
D)     Cultivo a tratar.-
E)     Estado fenológico.-
F)     Superficie del lote a tratar.-
G)     Plagas y/o malezas a controlar.-
H)     Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicológica, etc.-



I)     Dosis de aplicación.-
J)     Forma de aplicación.-
K)     Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.-

ARTICULO 6º: Será responsabilidad del profesional actuante:
Avalar los datos enunciados en el artículo 5° de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º: Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 (Un mil quinientos) metros del límite del área urbana, sin la expresa autorización de la Comuna Local.-

ARTICULO 8º: Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta Localidad; de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdidas de picos y/o tuberías de líquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otros motivos de índole análoga o similares.-

ARTICULO 9º: Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.-
En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar


el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.-

ARTICULO 10º: Las violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas equivalentes a 500 litros de gas oíl, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación Provincial y/o Nacional.-
Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.-

ARTICULO 11º: Se prohíbe sin excepción, el uso de las instalaciones ubicadas al sur del Autódromo Comunal, para otro que no sea la carga de agua para tanques de equipos de aplicación terrestre.-

ARTICULO 12º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna de San Jerónimo Norte, comuníquese a los interesados, a los medios de comunicación y cumplido esto archívese.-

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 19 de Mayo de 2014


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