Concejo Municipal

Ordenanza Nº 8

Conformación Junta Municipal de Seguimiento Sanitario Coronavirus - Covid - 19

VISTO :

La declaración de pandemia de coronavirus por parte de la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Adhesión al mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 0213/20, y el Decreto N° 14/2020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de San Jerónimo Norte que establecen un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación del virus coronavirus Covid-19; y

CONSIDERANDO :

Que la rápida propagación a nivel mundial de esta pandemia, la capacidad de contagio que presenta esta cepa de coronavirus, y la situación de algunas regiones del mundo donde se saturaron los sistemas de salud imposibilitando la adecuada atención médica de los enfermos graves que así lo requieran;
Que la evolución de la situación epidemiológica nacional exige que se tomen medidas rápidas, eficaces y urgentes para evitar en nuestra ciudad la aparición de una epidemia de coronavirus Covid-19;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó el día martes 17 de marzo a una reunión a diferentes referentes locales: Concejales , Autoridades Policiales, Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas, Cura párroco, representantes de los centros locales de salud: SAMCo, Centro de Atención Médica y Sanatorio San Jerónimo; e instituciones que intervienen en el sistema local de salud: Asociación Bomberos Voluntarios y Club de Leones, para acordar medidas y acciones territoriales ante esta situación sanitaria;

Que es necesario que algunas de las medidas acordadas sean tomadas a partir de la sanción de una ordenanza municipal y que este Concejo también así lo estima conveniente;

ARTICULO 1º: Confórmese en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte la "Junta Municipal de Seguimiento Sanitario Covid-19" para el abordaje de la situación en nuestra ciudad en relación al coronavirus Covid-19, la que tendrá como principal objetivo proponer y ejecutar acciones tendientes a la contención y mitigación del riesgo en coordinación con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial.
. La misma estará integrada por:
-     Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
-     Representantes de la Delegación local de la Policía provincial;
-     Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas;
-     Representantes del H Concejo Municipal;
-     Representantes de los centros locales de salud tanto públicos como privados: (SAMCo, Centro de Atención Médica y Sanatorio San Jerónimo);
-     Representantes del Club de Leones;
-     Representantes de la Asociación Bomberos Voluntarios de SJN;
-     El Cura Párroco a cargo de la Parroquia Nuestra Sra. de la Asunción.

ARTICULO 2º: Créase el "Registro de Viajeros al Exterior". El mismo tendrá carácter de confidencial y obligatorio para todas aquellas personas que tengan previsto viajar y/o estén regresando del exterior, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Quienes viajan, deberán indicar ante la Autoridad de Aplicación, con 48 horas de antelación, el destino del viaje, motivo, día de partida y día de regreso, teniendo esta información el carácter de Declaración Jurada. El incumplimiento de esta disposición será pasible de una multa de 10.000 pesos.
Asimismo, quienes hayan regresado del exterior antes de la sanción de la presente y con posterioridad a la puesta en vigencia de la misma, deberán permanecer aislados durante la cuarentena obligatoria establecida como medida de prevención por las normativas emanadas de los Gobiernos Nacional y Provincial.

ARTICULO 4º: También deberán permanecer aislados durante la cuarentena obligatoria, quienes hayan tenido "contactos estrechos" con personas que hayan arribado de otros países.
La infracción a las medidas previstas en esta Ordenanza, en concordancia con el Decreto Nacional, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTICULO 5º: Obligación de la población de reportar síntomas: las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19, es decir, revistan la condición de "casos sospechosos", entendiendo por tal a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios, deberán reportar de inmediato dicha situación a los efectores o centros de salud a través de las líneas telefónicas dispuestas para tal fin.

ARTICULO 6º: Todas aquellas personas que tengan conocimiento de alguna violación a las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas por los Gobiernos Nacional
     
y Provincial, deberán realizar la correspondiente denuncia a los teléfonos habilitados para tal fin.

ARTICULO 7º: Dispóngase el cierre preventivo de todos los lugares de esparcimiento y recreación, cuenten con locales abiertos o cerrados en la jurisdicción de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, tanto públicos como privados, tales como hoteles, hospedajes, clubes, bares, cantinas, comedores, heladerías, restaurantes, cafés, gimnasios, y lugares donde se realicen actividades con permanencia en el establecimiento. Quedan exceptuadas de estas disposiciones las actividades que puedan realizarse sin permanencia en el lugar.

ARTICULO 8º: Prohíbase, todas las reuniones de personas en lugares públicos, plazas, paseos, espacios verdes y puntos de encuentro.

ARTICULO 9º: Instrúyase a los comercios y lugares donde se sigan realizando actividades sobre las siguientes medidas a tomar para la prevención del contagio de coronavirus Covid-19:
Recomendaciones a los clientes:
-     Realizar pedidos de mercaderías por medios telefónicos, concurriendo sólo a retirarlo y permaneciendo el menor tiempo posible en el local. Solicitar el envío a domicilio;
-     Concurrir solo una persona por grupo familiar;
-     Limitar lo más posible el tiempo de permanencia;
-     Mantener la distancia mínima de un (1,5) metro y medio entre personas;
-     Adquirir mercadería estrictamente necesaria, evitando de este modo desabastecimientos;
-     Evitar la concurrencia de personas con más de 60 años, mujeres embarazadas, o incluidas en los grupos de riesgo.
Recomendaciones a los comercios y locales de servicios:

-     Restringir el ingreso de personas dentro del local según las dimensiones y recomendaciones de distancia mínima;
-     Difundir medios telefónicos o digitales para la realización de pedidos o consultas;
-     Tomar las medidas para evitar lo máximo posible el ingreso a la localidad de proveedores y transportes de mercaderías;
-     Tomar todas las medidas de higiene personal para la atención de las personas que concurran al establecimiento;
-     Actuar responsablemente en el control de los precios de productos o servicios;
-     Impedir el ingreso al local de personas sintomáticas.

ARTICULO 10º: Difúndase las recomendaciones personales de higiene y cuidados para evitar la propagación y contagio de Covid-19
Recomendaciones personales:
-     Realizar el lavado de manos con agua y jabón frecuentemente sobre todo antes de salir y al regresar al hogar;
-     Evitar en lo posible las reuniones familiares y de amigos;
-     Evitar salir y permanecer en la vía pública, evitar la exposición al virus es la mejor medida para evitar el contagio;
-     Postergar actividades que no sean estrictamente necesarias y urgentes (trámites, consultas en dependencias públicas, servicios privados, etc.);
-     No compartir bebidas, infusiones, mate y todo lo que implique contacto entre personas;
-     Consultar al médico según los protocolos de cada centro de salud ante la aparición de síntomas compatibles con enfermedades respiratorias;
-     No tocarse el rostro con las manos sin antes habérselas lavado;
-     Cubrirse con la cara interna del codo y usar pañuelos descartables al toser o estornudar;
-     Evitar el contacto con personas con síntomas respiratorios;
-     No concurrir a centros residenciales de personas mayores.

ARTICULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias para la implementación de medidas tendientes a evitar la propagación de la enfermedad.

ARTICULO 12º: Establézcase que las medidas adoptadas serán por el plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, pudiendo ser modificado o extendido conforme a la evolución de la situación epidemiológica y a recomendación de la "Junta Municipal de Seguimiento Sanitario Covid-19".

ARTICULO 13º: Exceptúese a los contribuyentes alcanzados por las presentes medidas, de la imposición de abonar el aporte mínimo en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DRI) Municipal, abonando sólo por la facturación correspondiente y durante el período de vigencia de esta Ordenanza.
En los casos de no haber realizado actividad alguna, se permitirá en la liquidación correspondiente la leyenda "Sin Movimientos" -debido a que este formulario reviste carácter de Declaración Jurada-, sin ingresar importe alguno, en cuyo caso la presentación deberá realizarse en la oficina de Rentas de la Municipalidad a los efectos de no registrar mora.

ARTICULO 14º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno a través de la Jefatura del Área Social, de Salud, Educación, Cultura y Deportes.

ARTICULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 19 de Marzo de 2020


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