Comisión Comunal

Ordenanza Nº 423

Aceptación LECOP (tasas, contribuciones)

VISTO :

La Ley Provincial Nº 11.965 y los Decretos Provinciales Nº 3470/2001 y Nº 0012/202, como así el Acta de Adhesión al Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) oportunamente suscripto por la Comuna de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que por la Legislación mencionada en el "Visto" se ha estructurado y reglado la circulación y aceptación de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que asimismo, el artículo 6º del Decreto Provincial Nº 0012/2002 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, invita a Municipalidades y Comunas a dictar normas reglamentarias que faciliten la aceptación de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en los pagos que reciban por cualquier tipo de obligaciones;
Que en orden a ello la Comuna de San Jerónimo Norte ha decidido en reunión de Comisión Comunal del día 25 de Enero de 2002, Acta Nº 422, aceptar el pago de Tasas, Contribuciones y Tributos Comunales en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), por lo que resta establecer un límite o porcentaje de aceptación de las mismas en la percepción de esas tasas, contribuciones y tributos comunales, como también decidir la extensión de aquellas al pago de sueldos del personal y otras obligaciones como el pago a proveedores, etc.;

ARTICULO 1º: La Comuna de San Jerónimo Norte aceptará Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para el pago de "Obligaciones Tributarias" conforme las siguientes condiciones:
a)     Tasa General de Inmuebles Urbanos y Sub-Urbanos, Contribuciones de Mejoras Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones, Permisos de Uso, Derecho de ocupación del dominio público, y en una proporción de hasta un Cincuenta por Ciento (50 %) del total de los montos de las mismas o hasta un monto de pesos Cinco ($ 5,00) de valor nominal en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), el que resulte mayor.-
b)     Derecho de Registro e Inspección: en una proporción de hasta un veinticinco por ciento (25 %) del total del monto de los mismos o hasta un monto de Pesos Diez ($ 10,00) en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), el que resulte mayor.-
c)     El monto a satisfacer mediante la entrega de las referidas letras, deberá corresponder a un valor entero de ellas, según sus valores nominales de emisión, no pudiendo superarse

ARTICULO 2º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase como "Obligación Tributaria" a cada cuota, declaración mensual, o pago único que extinga total o Parcialmente una deuda fiscal, incluyendo los accesorios pertinentes si hubiera.-

ARTICULO 3º: Los haberes de los empleados, obreros y profesionales que trabajen a las órdenes de esta Comuna, sean estos de planta permanente, contratados o eventuales, percibirán sus retribuciones en una proporción de hasta un Cincuenta por ciento (50 %) de los montos totales de las mismas en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).-

ARTICULO 4º: Con respecto al pago de proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, se establece que los mismos se efectuarán en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) hasta el ciento por ciento (100 %) del monto total de cada una de ellas.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese al personal y proveedores comunales e instituciones financieras y cobradoras de tasas, contribuciones y tributos comunales y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Enero de 2002


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