Concejo Municipal

Ordenanza Nº 154

Exención de Tasa Municipal para Contribuyentes Jubilados y Pensionados de San Jerónimo Norte

VISTO :

La necesidad de generar políticas públicas a favor de los ciudadanos, especialmente para aquellos adultos mayores que estén en condición de jubilados y/o pensionados, y;

CONSIDERANDO :

Que la realidad de muchos de nuestros adultos mayores se ve atravesada por dificultades principalmente económicas, debido a que los aumentos de las Jubilaciones / Pensiones, no van de la mano con la inflación que venimos atravesando como país hace décadas;
Que es importante mencionar, que dicha Ordenanza, beneficiará a muchos ciudadanos de San Jerónimo Norte, siendo que, nuestra ciudad tiende a tener una población mayormente longeva;
Que, de alguna forma, este beneficio viene a devolver de alguna manera todo el esfuerzo que hicieron nuestros abuelos en sus años de trabajo, apostando al crecimiento de nuestra ciudad, brindándole a las nuevas generaciones diversas oportunidades laborales, educativas y de salud;
Que es necesario reconocer e identificar, que en nuestra ciudad hay abuelos que necesitan de esta herramienta para llegar a fin de mes;
Que la ampliación de la coparticipación provincial, al acceder a la categoría de ciudad nos permite administrar más recursos y de esta manera poder ayudar a los sectores más desprotegidos;

ARTICULO 1º: Capítulo I
Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados
Créase el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados de la ciudad de San Jerónimo Norte, el cuál dependerá de la Secretaria de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTICULO 2º: Será condición para todos los jubilados y pensionados que deseen acceder a los beneficios impositivos en tasas y/o contribuciones, encontrarse inscripto en el Registro creado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y organizaciones de la sociedad civil, a los fines de hacerse de la información y facilitar el registro de las personas, todo conforme a las previsiones de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las cuestiones operativas que surjan con motivo de la implementación y desarrollo del Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados.

ARTICULO 5º: Capítulo II
De los requisitos para acceder al beneficio y las exenciones
Serán considerados requisitos para acceder a las exenciones impositivas establecidas por la presente Ordenanza, las siguientes:
1)     Que el inmueble sea única propiedad destinada a vivienda propia del titular o grupo familiar;
2)     Que el beneficio de la jubilación o pensión sea el único ingreso del titular y/o cónyuge;
3)     Que no sean, él y/o su cónyuge titulares de dominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer en su página web y en el Edificio Municipal de una declaración jurada que deberá ser completada por el interesado o un tercero apoderado de la persona interesada en recibir dicho beneficio. La misma deberá contener los requisitos que el Ejecutivo Municipal demande para el cumplimiento de datos. Una vez presentada la documentación solicitada, se le generará un número de expediente.

ARTICULO 7º: Situaciones Especiales. Las titularidades transferidas a nombre de los hijos u otros herederos/as en vida, deberán contar con la Reserva de Usufructo, en la Escritura Pública a favor del peticionante de la exención, caso contrario no se dará curso a la solicitud.

ARTICULO 8º: Además de la declaración jurada mencionada en el artículo 6°, el beneficiario/a deberá presentar la siguiente documentación en original y copia, de:
"     Carnet previsional o último recibo de jubilación y/o pensión.
"     Recibo de TGI correspondiente al último período liquidado.
"     Recibos de último período de haberes y complementos, si corresponde.
"     DNI del jubilado con domicilio actualizado.
"     DNI de convivientes. En caso de haber alguna persona con discapacidad o con problemas de salud presentar también certificado único de discapacidad (CUD) o certificado médico, el que correspondiere.
"     Libreta de matrimonio y acta de defunción o resolución declaratoria de herederos, (para acreditar) si es cónyuge del titular del inmueble fallecido.
"     Escritura si es propietario o usufructuario.
"     Contrato de locación, si es inquilino.
"     Contrato de comodato, si es comodatario.
"     Acta de divorcio, división de bienes, denuncia policial, testimonial, documento de identidad del ex cónyuge con cambio de domicilio registrado, entre otros, en caso que el solicitante se encuentre divorciado o separado de hecho de su cónyuge y ambos sean los titulares del inmueble.
"     En caso de presentarse un tercero, DNI y autorización especial y Certificado de supervivencia del jubilado y/o pensionado.

ARTICULO 9º: Capítulo III
De las Exenciones
Todos aquellos jubilados y/o pensionados que cumplan con los requisitos antes mencionados y hayan obtenido un expediente favorable podrán acceder al cien por ciento (100 %) de la exención de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales.

ARTICULO 10º: Los beneficios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, si existiesen, no sufrirán cambio alguno hasta su vencimiento y/o modificación de la situación económica del contribuyente beneficiario. Los mismos, deberán informar la misma una vez entrada en vigencia la presente ordenanza.

ARTICULO 11º: Capitulo IV
Procedimiento y notificación del trámite
Presentada la solicitud e inscripto el peticionante en el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados de la ciudad de San Jerónimo Norte, se deberá notificar el otorgamiento o denegación del beneficio. Dicha comunicación deberá ser efectuada en un plazo no superior a 15 días hábiles de presentada la solicitud, en la misma se deberá indicar de modo preciso la fecha de inicio y finalización de dicha exención.

ARTICULO 12º: La vigencia del beneficio será de dos (2) años. En el caso que dentro de ese período de tiempo el beneficiario cambie su situación, deberá informarlo inmediatamente en la Municipalidad, para la readecuación del beneficio que corresponda. Caso contrario, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para analizar la renovación o no del mismo.

ARTICULO 13º: Capitulo V
Renovación del Beneficio
Cuando el Jubilado o Pensionado quiera renovar el beneficio de la exención, ante el vencimiento del mismo, deberá presentar la documentación requerida en el artículo 8º conjuntamente con la declaración jurada, sin necesidad de volver a inscribirse en el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados.

ARTICULO 14º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 4 de Julio de 2024


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