Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1215

TRIBUTARIA

VISTO :

El acta de reunión de comisión comunal el día 23 de Julio de 2014, registrada bajo el nro 681;

CONSIDERANDO :

Que los incrementos de costos comunales de los insumos de los cuales debe valerse la Comuna de San Jerónimo Norte para su normal funcionamiento, han aumentado considerablemente, es imprescindible proceder a actualizar los valores de la Tasa General Inmuebles y derecho de registro e inspección,
          Que existe una relación directa entre las erogaciones efectuadas para la prestación de las tasas y el cobro de derechos con la contraprestación dineraria efectuada por los vecinos,
Que en los considerandos de la Ordenanza 1172/2014 de fecha 08 de Enero se efectuó un ajuste provisorio principalmente a la Tasa General de inmuebles urbanos, hasta que se pueda conocer con mayor certeza los gastos necesarios para la prestación de los servicios.          
          Que en el mes de Marzo se han efectuados las reuniones paritarias del personal comunal, determinándose una suba del veintinueve por ciento para el corriente año,
          Que es necesario efectuar un ajuste a las tasas de servicios y algunos derechos, que fueron modificadas provisoriamente
          Que para liquidar las tasas de servicios urbanos en particular, la normativa vigente tiene como parámetros los metros lineales de frente de cada inmueble y los servicios específicos que se prestan,

ARTICULO 1º: a) Liquídese a partir del mes de Julio y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en Agosto de 2014, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1       $5.44
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2                     $4.69
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3                     $3,84
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1 $10.82
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2           $7.62
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3           $3.84
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1           $10.82
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2           $7.62
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3           $3.84
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1           $2.76
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2           $2.37
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3           $1.95
Importe recolección de residuos                               $23.80
Importe Cementerio                                         $4.18
Importe Franqueo                                          $1.71
Importe Cloaca Categoría 1                                    $48.00
Importe Cloaca Categoría 2                                    $48.00
Importe Cloaca Categoría 3                                    $14.50

ARTICULO 2º: Fíjase a partir del mes de Julio con vencimiento en el mes de Agosto de 2014 los siguientes montos mínimos para los contribuyentes del derecho de Registro e Inspección:
Entidades bancarias                                $ 5.000.00 Otras entidades financieras, mutuales de ayuda económica, y otras for-
     mas de préstamos de dinero                               $ 1.600.00
     Servicios de telefonía por cable y aérea                      $ 3.400.00
     Actividades encuadradas en monotributo social                $ 15.00
Demás actividades                           $ 50.00

ARTICULO 3º: Se conserva el quince por ciento (15 %) en el concepto de fondo para las instituciones locales que la Comuna de San Jerónimo Norte cobra en las tasas de servicios general de inmuebles urbanos (por la tasa básica y recolección de residuos) y de los inmuebles rurales., comprometiéndose a entregar el total del fondo recaudado en base al porcentaje establecido de las tasas sobre inmuebles rurales (tasa por hectárea) a la Asociación de Bomberos Voluntarios del distrito de San Jerónimo Norte y el ocho por ciento del total de quince por ciento de lo recaudado en tasas de servicios urbanos., dejando el remanente para ser distribuido en las restantes instituciones locales.

ARTICULO 4º: Se establece que devengan un interés del dos (2) por ciento todas las tasas, contribuciones por mejoras y derechos desde el momento de su vencimiento, y el caso de las multas desde que se encuentran firmes. A excepción de la contribución por mejoras de pavimento urbano que se ajustaran de acuerdo a las ordenanzas que las instituye, y a la Tasa General de Inmuebles Rurales que se determinará el monto adeudado de acuerdo al valor del gasoil al momento del efectivo pago.
     En el caso en que se inste legalmente el cobro de deudas por los conceptos mencionados, la tasa de interés se incrementará en un cincuenta por ciento

ARTICULO 5º: Infórmese a la Sección Contable y de Rentas de la Comuna.

ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la repartición, comuníquese y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 23 de Julio de 2014


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