Comisión Comunal

Ordenanza Nº 464

TRIBUTARIA

VISTO :

La necesidad de implantar reformas en las imposiciones dentro de las facultades conferidas por la ley 2439          .

CONSIDERANDO :

Que es necesario actualizar las medidas de imposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes.

Que para liquidar las tasas de servicios urbanos en particular, la normativa vigente tiene como parámetros los metros lineales de frente de cada inmueble y los servicios específicos que se prestan,

ARTICULO 1º: Liquídese a partir del mes de enero y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en Febrero de 2003, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1       $0.624
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2                     $0.538
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3                     $0.442
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1 $1.24
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2           $0.878
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3           $0.441
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1           $1.24
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2       $0.878 Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3           $0.441
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1           $0.3121
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2           $0.269
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3           $0.2208
Importe recolección de residuos                               $ 2.35
Importe Cementerio                                         $1.00
Importe Franqueo                                          $0.40
Importe Cloaca Categoría 1                                    $3.00
Importe Cloaca Categoría 2                                    $3.00
Importe Cloaca Categoría 3                                    $1.00

ARTICULO 2º: Fíjese a partir del primer día del mes de Enero del corriente año los siguientes montos a tributar por las siguientes tasas de actuaciones administrativas.

     Emisión de Carnet de conductor:                               $ 15.00
      De libre deuda de tasas y contribuciones por mejoras                $ 3.00
      Otras certificaciones                                          $ 3.00

ARTICULO 3º: Fíjase a partir del mes de Enero con vencimiento en el mes de Febrero de 2003 los siguientes montos mínimos para los contribuyentes del derecho de Registro e Inspección:
Entidades bancarias                                $ 230.00
     Servicios de telefonía por cable y aérea                      $ 500.00
Actividades industriales                           $ 5.25
Actividades comerciales                           $ 5.70
Actividades de servicios                           $ 4.05

ARTICULO 4º: Por la utilización del dominio público se abonará el siguiente derecho:
a)     Por tener depositado materiales frente a obras en construcción mas de un mes de constatada la ocupación se deberá abonar la suma de Pesos Quince ($15.-) por mes. En ningún caso la Comuna autorizará la ocupación de veredas que dificulten la circulación peatonal si no queda un espacio libre entre el sector ocupado y la línea de edificación de por lo menos un metro. Ni tampoco se autorizará la ocupación de la calle a los efectos de evitar inconvenientes en la circulación automotor como asimismo posible accidentes que pudieran ocasionarse por el depósito de materiales. Serán responsables de este pago los propietarios de obras en construcción, comercios, industrias, debiendo abonar tal derecho antes de la ocupación de la vía pública.-
b)     Los vendedores ambulantes abonarían por derecho de ocupación de la vía pública, los siguientes valores:
¢     Vendedores ambulantes de productos alimenticios con vehículo y por día: Categoría "A" Pesos Quince ($15.-) y Categoría "B" Pesos Veinte ($20.-)
¢     Vendedores ambulantes de productos alimenticios sin vehículos y por día: categoría "A" Pesos Cinco ($5.-), categoría "B" Pesos Diez ($10.-).-
¢     Vendedores ambulantes de productos alimenticios y mensuales: categoría "A" Pesos Veinticinco ($25.-), categoría "B" Pesos Cincuenta ($50.-). Vendedores con vehículos.-
¢     Vendedores ambulantes de productos alimenticios sin vehículos y mensuales: categoría "A" Pesos Quince ($15.-) y categoría "B" Pesos Treinta ($30.-).-
¢     Vendedores ambulantes de Artículos del Hogar y otros, con vehículos y por día: Categoría "A" Pesos Quince ($15.-), categoría "B" Veinte pesos ($20.-).-
¢     Vendedores ambulantes de Artículos del Hogar y otros, sin vehículos y por día: Categoría "A" Pesos Diez ($10.-), categoría "B" Pesos Quince ($15.-).-
¢     Vendedores ambulantes de Artículos del Hogar y otros, con vehículos y mensuales: Categoría "A" Pesos Veinticinco ($25.-), categoría "B" Pesos Cincuenta ($50.-).-
¢     Vendedores ambulantes de Artículos del Hogar y otros, sin vehículos y mensuales: Categoría "A" Pesos Quince ($15.-), categoría "B" Treinta pesos ($30.-).-
¢     Acompañantes, por cada uno de ellos: categoría "A" y categoría "B" Pesos Diez ($10.-).-
Con relación en "A" y "B", según lo siguiente: categoría "A" actividades que no existen en la localidad y categoría "B" actividades que existen en la localidad.-
Los vendedores ambulantes están autorizados a vender sus productos a una distancia no menor a 120 metros de locales instalados con las mismas mercaderías.-

ARTICULO 5º: Las empresas proveedoras de Servicios Públicos abonarán por la
instalación de redes aéreas y subterráneas para la distribución: eléctrica,
telefónica, cloacas, gas, etc. los siguientes porcentajes:
a)      Energía eléctrica 6% sobre el monto de facturación.-
b)     Teléfonos 6% sobre el monto de facturación.-
c)     Gas 3% sobre el monto de facturación.-
Debiendo ingresar los montos resultantes a la repartición dentro de los 30 días de percibido.

ARTICULO 6º: La prestación de servicios mediante el uso de maquinarias y elementos de propiedad comunal estarán sujetos al pago de las siguientes tasas:
a)     Cargador frontal: $30.- la hora
b)     Camión volcador: $25.- la hora
c)     Tractores: $25.- la hora
d)     Motoniveladora: $40.- la hora
e)     Retroexcavadora: $30.- la hora
f)     Otros elementos:
Con respecto al uso de las maquinarías comunales se deja debidamente
aclarado que las mismas son para uso exclusivo de la repartición, por lo
tanto los valores mencionados precedentemente se han establecido a los
fines de prever el cobro de trabajo que ocasionalmente puedan
efectuarse.-

ARTICULO 7º: Se conserva el quince por ciento (15 %) en el concepto de fondo para las instituciones locales que la Comuna de San Jerónimo Norte cobra en las tasas de servicios general de inmuebles urbanos (por la tasa básica y recolección de residuos) y de los inmuebles rurales., comprometiéndose a entregar el total del fondo recaudado en base al porcentaje establecido de las tasas sobre inmuebles rurales (tasa por hectárea) a la Asociación de Bomberos Voluntarios del distrito de San Jerónimo Norte y el ocho por ciento del total de quince por ciento de lo recaudado en tasas de servicios urbanos., dejando el remanente para ser distribuido en las restantes instituciones locales.

ARTICULO 8º: Institúyase a partir del mes de Enero los siguientes valores mínimos en concepto de multas y/o infracciones:

      a) Conducción de menores y/o por no llevar la Licencia de Conductor
o Licencia vencida.                                          $ 45.-
b) Por exceso de velocidad $ 60.-
c) Por cruzar semáforo en rojo: bicicletas $15.-
motos y automotores $ 60.-
d) Por estacionar en contramano, mal estacionado, estacionar
sobre veredas, etc $ 45.-
e) Por circular en contramano: bicicletas. $ 15.-
motos y automotores $ 60.-
f) Circular sobre la vereda en motos y automotores. $ 60.-
g) Por circular con escape libre o silenciador en malas condiciones $ 60.-
          h) Por circular con falta de luces, bocina, frenos, etc $ 45.-
i) Por estacionar en doble fila y/o circular en d. Fila. .$ 30.-
j) Por retornar con vehículo a media cuadra y/o obstruir el transito,
filas escolares, cortejos, etc $ 45.-
k) Por circular sin chapa patente $ 45.-
           l)Por lavado de vehículos en la calle y/o transitar caminos prohibidos
en días de lluvia o caminos no oreados $ 30.-

ARTICULO 9º: Infórmese a la Sección Contable y de Rentas de la Comuna.

ARTICULO 10º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 3 de Enero de 2003


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