Concejo Municipal

Ordenanza Nº 143

Nuevo Régimen de tarifas para el servicio del Agua Potable

VISTO :

La solicitud de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada presentada en fecha 6 de marzo de 2024, sobre la aprobación del incremento y nuevo cuadro tarifario correspondiente al Servicio de Agua Potable en San Jerónimo Norte, de acuerdo a lo establecido por normas vigentes, Ley 11220 y Contrato de Concesión del citado servicio, firmado oportunamente, y;

CONSIDERANDO :

Que, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada presentó un informe donde hace conocer los motivos por los cuales debe efectuar un ajuste en el cuadro tarifario del servicio de agua, a los fines de que la Municipalidad autorice los mismos para ser elevados al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS);
               Que, entre esos motivos se encuentran los incrementos en los gastos operativos (sueldos, leyes sociales, energía, materiales, insumos, etc.), que agravan permanentemente la situación económica financiera, por lo cual se ven obligados a solicitar el citado ajuste;
               Que, teniendo en cuenta el último aumento, en esta oportunidad se consideró el índice inflacionario desde Noviembre de 2023 a Febrero de 2024;
               Que, también en los últimos meses, la significativa devaluación del dólar, ha tenido un impacto directo en los costos operativos y de mantenimiento de la infraestructura, ya que gran parte de los insumos y equipos necesarios para brindar un servicio de calidad dependen de la importación, y la variación en el tipo de cambio ha generado un incremento considerable en sus gastos;
               Que, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada ha estado analizando la factibilidad de implementar un nuevo régimen tarifario con un incremento en dos etapas en el precio del servicio, aplicándose la primer etapa en el período de Marzo con vencimiento en Abril, y la segunda en el período de Mayo con vencimiento en Junio del corriente año;

ARTICULO 1º: Apruébese el nuevo régimen de tarifas para el servicio de Agua Potable en la ciudad de San Jerónimo Norte, Categoría, Básico y Aporte de Capital a cobrarse por período mensual y a partir del mes de Marzo con vencimiento en el mes de Abril del corriente año, según el siguiente detalle:
Categoría      Básico      Aporte De Capital      Bandas de Consumo (m3)

                0 a 10 11 a 20 21 a 50 51 a 9999

Casa de Familia      $ 812,00 $ 1120,00      $ 168,00 $ 406,00 $ 448,00     $ 490,00

Escuelas      $ 812,00      $ 1120,00      $ 168,00 $ 406,00 $ 448,00     $ 490,00

Lote      $ 812,00 $ 1120,00      $ 168,00 $ 406,00 $ 448,00     $ 490,00

Local Com./Fabrica/Galpon      $ 812,00      $ 1120,00      $ 168,00 $ 406,00 $ 448,00     $ 490,00

Sin Consumo (**)      $ 812,00      $ 1120,00     
Micro Emprendimiento/
Parque Industrial      $ 812,00      $ 1120,00      De 0 a 9999 m3: $ 406,00

(**) Corresponde a propiedades con cierre de llave de vereda.
OBS: Los importes detallados no incluyen los impuestos correspondientes al IVA y al 2,6% correspondiente al EnReSS.

ARTICULO 2º: Apruébese los Cargos Especiales para la Primer Etapa, comprendidos por:
a)     Cargo de Conexión: La concesionaria tendrá derecho a la facturación y cobro al usuario de un cargo de conexión equivalente a la suma de $ 235.000.-
b)     Cargo por Desconexión: Para el caso de inmuebles deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión del servicio disponible, será aplicado un cargo de desconexión de $ 0,00.-
c)     Cargo de No Conexión: Para el caso de inmuebles deshabitados para los cuales se hubiere solicitado la no conexión del servicio, será aplicado un cargo de no conexión de $ 0,00.-
d)     Cargo de Reconexión: Para el caso de inmuebles en que la concesionaria efectúe la reconexión del servicio, ya fuere por haber estado desconectado o bien por causa de corte de servicio dispuesta por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión la Concesionaria tendrá derecho a cobrar el siguiente cargo de reconexión de $ 2.100.-
Los importes detallados no incluyen los impuestos correspondientes.

ARTICULO 3º: Apruébese el nuevo régimen de tarifas para el servicio de Agua Potable en la ciudad de San Jerónimo Norte, Categoría, Básico y Aporte de Capital a cobrarse por período mensual y a partir del mes de Mayo con vencimiento en el mes de Junio del corriente año, según el siguiente detalle:
Categoría Básico      Aporte de Capital      Bandas de Consumo (m3)
                0 a 10 11 a 20 21 a 50 51 a 9999
Casa de Familia      $ 1177,00      $ 1624,00      $ 244,00 $ 589,00      $ 650,00      $ 710,00
Escuelas      $ 1177,00      $ 1624,00      $ 244,00 $ 589,00      $ 650,00      $ 710,00
Lote      $ 1177,00      $ 1624,00      $ 244,00 $ 589,00      $ 650,00      $ 710,00
Local Com./Fabrica/Galpon      $ 1177,00      $ 1624,00      $ 244,00 $ 589,00      $ 650,00      $ 710,00
Sin Consumo (**)      $ 1177,00      $ 1624,00     
Micro Emprendimiento/
Parque Industrial      $ 1177,00      $ 1624,00      De 0 a 9999 m3: $ 589,00

(**) Corresponde a propiedades con cierre de llave de vereda.
OBS: Los importes detallados no incluyen los impuestos correspondientes al IVA y al 2,6% correspondiente al EnReSS.

ARTICULO 4º: Apruébese los Cargos Especiales para la Segunda Etapa, comprendidos por:
e)     Cargo de Conexión: La concesionaria tendrá derecho a la facturación y cobro al usuario de un cargo de conexión equivalente a la suma de $ 280.000.-
f)     Cargo por Desconexión: Para el caso de inmuebles deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión del servicio disponible, será aplicado un cargo de desconexión de $ 0,00.-
g)     Cargo de No Conexión: Para el caso de inmuebles deshabitados para los cuales se hubiere solicitado la no conexión del servicio, será aplicado un cargo de no conexión de $ 0,00.-
h)     Cargo de Reconexión: Para el caso de inmuebles en que la concesionaria efectúe la reconexión del servicio, ya fuere por haber estado desconectado o bien por causa de corte de servicio dispuesta por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión la Concesionaria tendrá derecho a cobrar el siguiente cargo de reconexión de $ 2.900.-
Los importes detallados no incluyen los impuestos correspondientes.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 14 de Marzo de 2024


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