Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1145

USO OBLIGATORIO DE CASCO

VISTO :

La numerosa cantidad de motocicletas, ciclomotores, etc. que diariamente circulan por las calles de nuestra localidad, lo que hace necesario adoptar medidas tendientes a concientizar a los conductores sobre los riesgos que implica la falta de uso del casco protector, debiéndose reglamentar su obligatoriedad, como asimismo la aplicación de sanciones a los infractores, y;

CONSIDERANDO :

Que, el uso de casco protector para la conducción vehicular está contemplado como mecanismo de seguridad obligatorio en la Ley de Tránsito en vigencia, reglamentando las normas de seguridad y los diversos modelos de cascos que deben utilizarse según el tipo de motocicleta que se conduce, teniendo en cuenta que los cascos bien diseñados cuentan con una serie de elementos de mayor complejidad, pero que ofrecen mayor garantía;
Que, un casco bien diseñado se compone de una serie de elementos como ser: la cáscara, los rellenos de amortiguación y confort, un sistema de retención, barbijo, mentonera, visera, protección maxilar y de la nuca, etc.;
Que, el casco de protección tiene una efectividad del sesenta y siete por ciento (67 %) en la prevención de lesiones cerebrales, razón por la cual aquellos conductores que no lo utilizan tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que aquellos conductores que lo utilizan;
Que, según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente mortal para el usuario de un vehículo de dos ruedas, es trece (13) veces mayor que para el conductor de un vehículo de cuatro ruedas.-
Que muchos de los accidentes que se producen en nuestra localidad, tienen a las motocicletas como principales protagonistas de los mismos, y sus conductores en la mayoría de los casos jóvenes que en muchas oportunidades sufren importantes lesiones (politraumatismos) que podrían evitarse en un gran porcentaje si se utilizara el casco protector.-
Que, en definitiva, el uso del casco protector salva vidas y/o disminuye notablemente el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito;

ARTICULO 1º: Dispóngase el uso obligatorio del casco protector, correctamente colocado y sujetado para los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, motovehículos, cuatriciclos, y/o vehículos similares, en todo el ámbito del ejido comunal de San Jerónimo Norte a partir del día Primero de noviembre del año dos mil trece.-

ARTICULO 2º: El casco protector a que hace referencia al Artículo 1º de la presente Ordenanza y que se denomina también casco de seguridad, debe cubrir la cabeza, especialmente en su parte superior para protegerla de eventuales golpes, debiendo componerse de los siguientes elementos:
a) Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que lo cubra interiormente, de un espesor no inferior a VEINTICINCO MILESIMAS DE METRO (0,025 m.).
b) Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.
c) Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m.) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.
d) Sistema de retención, de cintas de DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el caso a la cabeza.
e) Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.
f) Exteriormente debe tener marcas retrorreflexivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (0,25 m2).
g) Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado (aún cuando el daño no resulte visible).

ARTICULO 3º: Se sancionará con multa de Pesos Cien ($ 100) a Pesos Un mil ( $ 1000) a los conductores y/o acompañantes de motocicletas, ciclomotores, motovehículos, cuatriciclos, y/o vehículos similares, que no lleven colocados correctamente el casco correspondiente.

ARTICULO 4º: Aquel conductor que cometa la infracción por la falta del casco protector, en la primera oportunidad podrá sustituir el pago de la multa establecida precedentemente por la acreditación de la compra de un casco protector. Dicha acreditación deberá ser a nombre del infractor, posterior a la fecha de la infracción y por única vez.

ARTICULO 5º: Podrá retenerse el vehículo cuando el conductor y/o acompañante no llevaren colocados correctamente los cascos respectivos.

ARTICULO 6º: EXENCIONES: Se eximirá de la obligación de usar casco reglamentario a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico expedido por un profesional de la salud debidamente matriculado.

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

IMHOFF MARÍA HORTENCIA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Octubre de 2013


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