Comisión Comunal

Ordenanza Nº 361

Autorización para pedir crédito

VISTO :

La sanción de la Ley Nº 11678, y;

CONSIDERANDO :

Que el artículo 5º de la citada norma autoriza a las Municipalidades y Comunas a hacer uso del crédito a corto plazo - cancelable dentro del mismo ejercicio fiscal de obtenido, estableciéndose límites para este endeudamiento;
Que uno de esos límites refiere a que el endeudamiento que surja como consecuencia de la concertación de las operaciones de crédito previstas, no podrá superar la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) o la suma equivalente al monto nominal de dos meses de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que le corresponden al municipio, el que resulte menor de los dos, asimismo, los servicios de la deuda deberán respetar los topes previstos en la Ley Orgánica de Comunas.
Que la mencionada Ley prevé que esta operatoria podrá ser garantizada mediante la afectación de los recursos coparticipables que corresponda a este ente.
Que las operaciones realizadas deben ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial;

ARTICULO 1º: Autorízase al Presidente Comunal Sr. Raúl Martín Jullier y al Sr. Tesorero Alfredo Eduardo Salim a tramitar y hacer uso del crédito hasta $ 20.000,00 con destino al pago de gastos operativos o de funcionamiento, así como también, para hacer frente a necesidades ocasionales de caja, excepto publicidad y propaganda, ante el Nuevo Banco de Santa Fe S. A. u otro ente financiero, conforme a las condiciones fijadas por el artículo 5º de la Ley 11.678 y respetando el tope de endeudamiento previsto en el artículo 64 de la Ley 2439.-

ARTICULO 2º: En garantía de la obligación a contraer conforme se expresa en el artículo primero, afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponden a la comuna, hasta la total cancelación del crédito.

ARTICULO 3º: El Presidente Comunal deberá notificar a la Subsecretaría de Comunas de la Provincia las condiciones de la operatoria al concretarse el trámite, como asimismo la cancelación del crédito. En el intervalo, deberá también notificar trimestralmente el estado de situación operatoria.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

JACOB ROMILDO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Diciembre de 2000


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