Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1237

Obras Menores 2014

VISTO :

La sanción de la Ley 12385, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1123/08, y;

CONSIDERANDO :

Que por dicha Ley el Gobierno Provincial crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas;
Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del fondo para el año 2014;
Que el monto para el año en curso asciende a la suma de pesos setecientos veintisiete mil setenta y ocho con sesenta centavos ($ 727.078,60)
Que esta Comisión Comunal ha evaluado las necesidades y/o proyectos posibles de financiar determinándose destinar dicho fondo a la adquisición de un(1) tractor, potencia de hasta 120 H.P. sin cabina, doble tracción, nuevo, 0km y un (1) acoplado para transporte(acoplado-carretón), con capacidad de carga de 12 a 20 toneladas, nuevo, con destino al traslado de las maquinarias viales de la repartición,
Que el costo en el mercado de los bienes descriptos supera levemente el monto asignado por la Ley 12385, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1123/08 para el año en curso,
Que todo lo mencionado fue tratado en Reunión de Comisión Comunal de fecha doce de Noviembre del corriente año, según consta en acta nro. 690
Que dicha operación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el fondo,

ARTICULO 1º: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N° 12385, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1123/08, el aporte de setecientos veintisiete mil setenta y ocho con sesenta centavos ($ 727.078,60), no reintegrables para la adquisición un (1) tractor, potencia de hasta 120 H.P. sin cabina, doble tracción, nuevo, 0km y un (1) acoplado para transporte(acoplado-carretón), con capacidad de carga de 12 a 20 toneladas, nuevo, con destino al traslado de las maquinarias viales de la repartición.

ARTICULO 2º: Determinase recomendar al Gobierno Provincial la transferencia del cien por ciento (100%) del monto solicitado en el articulo primero, correspondiente al año 2014 en concepto de "Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas", dado que se trata de adquisición de rodados donde la operatoria habitual de mercado en el pago al contado se obtienen bonificaciones importantes.

ARTICULO 3º: Facultase al Señor Presidente Comunal, Don Carlos Daniel Volpato, DNI N° 16.237.975, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total de la adquisición que se menciona en el Artículo 1°), y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria/o )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 12 de Noviembre de 2014


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