
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 1317
PRESTACIÓN DE PLANOS DE MENSURA
VISTO :
La Ordenanza Nº 10/1984, relacionada a presentación de planos de mensura; y;
CONSIDERANDO :
Que la misma requiere de su actualización en cuanto a su pérdida de vigencia respecto a forma de presentación y valores a cobrar por esta repartición;
ARTICULO 1º: Derogase la ordenanza Nº 10/1984.
ARTICULO 2º: Créase el Registro de profesionales habilitados para desempeñar trabajos de mensura en la jurisdicción de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 3º: Es condición sin ecuanón para los profesionales inscriptos poseer matrícula habilitante extendida por ente colegiado.
ARTICULO 4º: Para la presentación de planos se deberá adquirir en sede comunal la carpeta - legajo correspondiente abonándose $ 150 por este concepto.
ARTICULO 5º: La documentación a presentar para la aprobación de mensuras deberá constar de:
-  Nota dirigida al Presidente Comunal solicitando la aprobación de la misma.
-  Constancia firmada por el propietario del terreno autorizando al profesional contratado para desempeñar el trabajo.
-  Dos copias de planos a aprobar por la autoridad comunal.
-  Croquis de superficie edificada si existiera.
-  Para los casos de loteos deberá cumplirse con el Reglamento tipo de Loteos y Urbanizaciones s/ordenanza Nº 1239/2014.
ARTICULO 6º: Los planos serán dados por aprobados mediante la firma de los mismos realizada por el Presidente Comunal o en su defecto por la autoridad comunal a cargo en caso de ausencia del titular. Llevarán también un sellado de "aprobado" y el sello de la repartición.
ARTICULO 7º: Cuadro tarifario según modalidad de mensura:
a)  Mensura lote único. Tarifa $ 300.
b)  Mensura y subdivisión. Tarifa $ 200 por lote.
c)  Mensura y unificación. Tarifa $ 200 por lote.
d)  Mensura - unificación y subdivisión. Tarifa $ 200 por lote.
e)  Loteos y urbanizaciones hasta 10.000 m2 = $ 100 por lote.
f)  Loteos y urbanizaciones más de 10.000 m2 = $ 50 por lote.
ARTICULO 8º: Los valores establecidos en el cuadro tarifario sufrirán los mismos aumentos que la autoridad de aplicación realice en la tasa de servicios públicos.
ARTICULO 9º: Solicitud de copias de planos. Se abonará un canon a determinar s/cantidad y calidad de copias.
ARTICULO 10º: La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero del año 2016. En el período transcurrido hasta dicha fecha la comuna deberá informar a los profesionales que habitualmente desarrollan su actividad en la jurisdicción de los cambios operados según la nueva ordenanza.
ARTICULO 11º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
SAN JERONIMO NORTE, 25 de Noviembre de 2015
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