Concejo Municipal

Ordenanza Nº 171

Tributaria

VISTO :

El inciso 4; artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 que atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales;
Que, también establece la Ley Orgánica en su artículo 49 que: "las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas"; es necesario a los efectos de informar a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2025, y;

CONSIDERANDO :

Que es de aplicación el principio general por el cual todo tributo, ya sea tasa, contribución y/o derecho, es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura;
Que los Órganos del Gobierno Municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas;
Que, la realidad de la economía argentina exige que periódicamente la repartición considere los aumentos de las tasas de actuaciones administrativas para la prestación de servicios a la comunidad, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar las actualizaciones correspondientes, dando cuenta de ello al Honorable Concejo Municipal;
Que, se ha procedido a reacomodar los distintos tributos con el objeto de ir acompañando los cambios en el poder adquisitivo y tener un margen preventivo para poder hacer frente al índice inflacionario, hecho relevante y sustento posible en la modificación de los salarios y aumento de los diversos gastos corrientes que hacen al funcionamiento del Estado Municipal, y en definitiva, garantizar el acceso a los servicios públicos a todos y todas por igual, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, en consecuencia, es prudente efectuar un ajuste de las tasas de servicios y del Derecho de Registro e Inspección, en un diez por ciento (10 %) para el mes de marzo pagadero en abril, y de un diez por ciento (10 %) para el mes de mayo pagadero en junio, con el fin de actualizar dicho tributo respecto a la inflación del período 2024;
Que, es importante remarcar, que en el año 2023 la inflación fue del doscientos quince por ciento (215 %) y la tasa solo aumento un cuarenta y cuatro por ciento (44 %). Similar situación ocurrió en 2024, en donde la inflación fue del ciento dieciocho por ciento (118%) y la tasa aumentó un sesenta y ocho por ciento (68%);
Que, también, es importante mencionar, la solicitud de revisión correspondiente al valor de la tasa para los próximos meses del corriente año, y así de esta forma no permitir que la inflación siga superando el monto del tributo de una manera tan amplia como lo viene siendo en los periodos 2023 y 2024;
Que, es necesario recordar, que la inflación del período 2023 fue del 215%, por lo tanto, en el periodo 2024 ese porcentaje hubiese correspondido actualizar estos tributos últimos mencionados, sin embargo, se aprobó un aumento del 40%;
Que, teniendo en cuenta el marco de alta volatilidad de la economía de nuestro país, dichas tasas deberán ser adecuadas o actualizadas a los fines de la prestación de las mismas;

ARTICULO 1º: Se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos, y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales o materiales que imponga la Municipalidad de San Jerónimo Norte; como así también por las demás normas especiales que resulten de su aplicación.

ARTICULO 2º: Se establecen alícuotas diferenciales para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles según las categorías existentes, las que se consignan en el siguiente detalle:
a) Liquídese a partir del mes de marzo de 2025 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en abril 2025, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1 $ 228,55
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2 $ 197,42
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3 $ 161,48
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 457,58
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 322,83
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 161,48
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 457,58
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 322,83
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 161,48
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 116,11
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 100,22
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 86,01
Importe recolección de residuos $1044,12
Importe Cementerio     $ 176,11
Importe Franqueo     $ 72,11
Importe Cloaca Categoría 1 $2088,24
Importe Cloaca Categoría 2 $2088,24
Importe Cloaca Categoría 3 $ 656.04

b) Liquídese a partir del mes de mayo de 2025 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en junio 2025, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1 $ 249,32
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2 $ 215,36
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3 $ 176,16
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1      $ 499,18
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 352,18
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 176,16
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 499,18
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 352,18
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 176,16
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 126,66
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 109,33
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 93.83
Importe recolección de residuos $1139,04
Importe Cementerio     $ 192,12
Importe Franqueo     $ 78,66
Importe Cloaca Categoría 1 $2278,08
Importe Cloaca Categoría 2 $2278.08
Importe Cloaca Categoría 3 $ 715.68

ARTICULO 3º: Fíjase la tasa de servicios rurales (tasa por hectárea) al equivalente a cuatro (4) litros de gasoil por año por hectárea, estableciéndose cuatro (4) cuotas con vencimiento en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del corriente año. El valor para cada cuota surgirá del costo del litro de gasoil de la última compra efectuada por la repartición.

ARTICULO 4º: Determínase un quince por ciento (15 %) en concepto de fondo para las instituciones locales, que la Municipalidad de San Jerónimo Norte cobrará en las Tasas de Servicios General de Inmuebles Urbanos (incluye tasa básica y recolección de residuos) y de los inmuebles rurales. Este fondo será distribuido entre las instituciones según lo establecido en la ordenanza Presupuestaria vigente para el ejercicio 2025, ya sea en aportes en efectivo, bienes y/o servicios.

ARTICULO 5º: Fíjese los montos a tributar por las siguientes tasas de actuaciones administrativas de acuerdo a los períodos:
a) A partir del mes de abril de 2025, los siguientes montos:
Emisión de Carnet de conductor:
Carnet de duración de 5 años     $10.920,00
Carnet de duración de 3 años     $10.185,00
Carnet de duración de 1 año     $ 9.450,00
Emisión de Carnet de conductor profesional:
Carnet de duración de 2 años     $14.700,00
Carnet de duración de 1 año     $13.650,00
Reimpresión de Carnet de conducir:
Carnet de categoría Nacional $5.250,00
Trámites de dominio automotor:
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra hasta $ 20.000.000      $ 30.000,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $20.000.000 hasta $ 35.000.000     $ 40.000,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $ 35.000.000 hasta $ 45.000.000      $ 55.000,00
Altas 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $ 45.000.000 $ 75.000,00

Transferencia de autos y camionetas valor de compra hasta $20.000.000 $ 17.400,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $20.000.000 hasta $ 35.000.000 $ 23.200,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $35.000.000 hasta $ 45.000.000 $ 31.900,00
Transferencias de autos y camionetas valor de compra superior a $ 45.000.000 $ 43.500,00      

Alta de 0 km - camiones $ 75.000,00
Transferencia de camiones $ 43.500,00
Alta de 0 km motos y ciclomotores hasta $5.000.000 $ 6.000,00
Altas de 0 km motos y ciclomotores valor de compra superior a $5.000.000 hasta $15.000.000 $ 10.000,00
Altas de 0 km de moto y ciclomotores superior a $15.000.000      $ 20.000,00
Transferencia de motos y ciclomotores hasta $5.000.000 $ 3.500,00
Transferencias de motos y ciclomotores valor de compra superior a $5.000.000 hasta $15.000.000 $ 5.750,00
Transferencias de motos y ciclomotores superior a $15.000.000 $ 11.600,00
     
Certificaciones:
De libre deuda de tasas y contribuciones por mejoras     $ 3.780,00
De libre deuda y estado en D.R.e I.     $ 3.780,00
Otras certificaciones (incluye permiso conexión cloacas)     $ 3.780,00
Mensura lote único $ 7.350,00
Mensura y subdivisión ( por lote) $ 5.250,00     
Mensura y unificación ( por lote) $ 5.250,00          
Mensura- unificación y subdivisión ( por lote) $ 5.250,00
Loteos y urbanizaciones hasta 10.000 m2 ( por lote) $ 3.150,00
Loteos y urbanizaciones más de 10.000 m2 ( por lote) $ 2.100.00
Carpeta $ 3.150,00     

b) A partir del mes de junio de 2025, los siguientes montos:
Emisión de Carnet de conductor:
Carnet de duración de 5 años     $14.560,00
Carnet de duración de 3 años     $13.580,00
Carnet de duración de 1 año     $12.600,00

Emisión de Carnet de conductor profesional:
Carnet de duración de 2 años     $19.600,00
Carnet de duración de 1 año     $18.200,00
Reimpresión de Carnet de conducir:
Carnet de categoría Nacional $ 7.000,00

Trámites de dominio automotor:
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra hasta $ 20.000.000     $60.000,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $20.000.000 hasta $ 35.000.000     $80.000,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $ 35.000.000 hasta $ 45.000.000     $110.000,00
Altas 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $ 45.000.000      $150.000,00

Transferencia de autos y camionetas valor de compra hasta $20.000.000     $34.800,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $ 20.000.000 hasta $ 35.000.000 $46.400,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $ 35.000.000 hasta $ 45.000.000 $63.800,00

Transferencias de autos y camionetas valor de compra superior a $ 45.000.000 $87.000,00
Alta de 0 km - camiones $150.000,00     

Transferencia de camiones     $ 87.000,00
Alta de 0 km      motos y ciclomotores hasta $5.000.000 $ 12.000,00
Altas de 0 km motos y ciclomotores valor de compra superior a $5.000.000 hasta $15.000.000 $ 20.000,00
Altas de 0 km de moto y ciclomotores superior a $15.000.000     $ 40.000,00

Transferencia de motos y ciclomotores hasta $5.000.000 $ 7.000,00
Transferencias de motos y ciclomotores valor de compra superior a $5.000.000 hasta $15.000.000 $11.500,00
Transferencias de motos y ciclomotores superior a $15.000.000 $23.200,00
     
Certificaciones:
De libre deuda de tasas y contribuciones por mejoras     $ 5.040,00
De libre deuda y estado en D.R.e I.     $ 5.040,00
Otras certificaciones (incluye permiso conexión cloacas)     $ 5.040,00
Mensura lote único $ 9.800,00
Mensura y subdivisión ( por lote) $ 7.000,00     
Mensura y unificación ( por lote) $ 7.000,00          
Mensura- unificación y subdivisión ( por lote) $ 7.000,00
Loteos y urbanizaciones hasta 10.000 m2 ( por lote) $ 4.200,00
Loteos y urbanizaciones más de 10.000 m2 ( por lote) $ 2.800,00
Carpeta     $ 4.200,00

En ningún caso la tasa de emisión de carnet de conducir incluirá el costo de las estampillas del Colegio de Médicos. En caso de proveerlas la Municipalidad, lo hará a los valores vigentes para cada licencia de conducir.

ARTICULO 6º: Fíjase montos mínimos para los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección de acuerdo a los siguientes períodos:
a)     Desde el mes de marzo de 2025 con vencimiento en el mes de abril de 2025 los siguientes montos:
Entidades bancarias     $269.500,00
Otras entidades financieras, mutuales de ayuda económica y otras formas de préstamos de dinero. $40.810,00
Servicios de telefonía por cable y aérea     $ 92.400,00
Actividades encuadradas en monotributo social     $ 323,40
Demás actividades     $1.540,00
     
b)     Desde el mes de mayo de 2025 con vencimiento en el mes de junio de 2025 los siguientes montos:
Entidades bancarias     $294.000,00
Otras entidades financieras, mutuales de ayuda económica y otras formas de préstamos de dinero. $44.520,00
Servicios de telefonía por cable y aérea     $100.800,00
Actividades encuadradas en monotributo social     $ 352,80
Demás actividades     $1.680,00

ARTICULO 7º: Establézcase a partir del séptimo día corrido de promulgada la presente Ordenanza los siguientes valores en concepto de permiso de uso, uso del dominio público y Provisión de bienes:
Provisión de Uso de maquinaria pesada primera hora o fracción menor. $45.800,00
Provisión de Uso de maquinaria pesada horas subsiguientes     $36.600,00
Provisión de Uso de maquinaria liviana o herramientas primera hora o fracción menor $18.300,00
Provisión de Uso de maquinaria liviana o herramientas horas subsiguientes $10.700,00      
Sisa a vendedores ambulantes por persona y por día (excepcional)     $21.400,00
Sisa a vendedores ambulantes por persona mensualizados (excepcional) $36.600,00
Sisa por instalación de parques, circos, etc. (viernes, sábado y domingo)     $45.800,00
Sisa por instalación de parques, circos, etc. (lunes a jueves)     $33.600,00
Sisa reparto por boletines, folletos etc. (cada uno)     $46,00
Publicidad callejera     $15.300,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 1 mts     $118.000,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.80 mts $83.000,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.60 mts $52.000,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.40 mts      $35.000,00
Provisión de Cabezales para tubos de 1 mts., el par     $115.000,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.80 mts., el par $98.000,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.60 mts., el par $75.000,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.40 mts., el par $60.000,00
Provisión de Tanques de aguas p/animales hasta 5 kms $27.500,00
Provisión de Tanques de aguas p/animales más de 5 kms $30.600,00
Provisión de Tanques de aguas p/piletas de natación      $22.400,00
Provisión de Tierra Colorada, por camionada radio urbano hasta 5 kms $60.000,00
Provisión de Tierra Colorada, más de 5 kms $70.000,00
Provisión de Tierra Negra, por camionada radio urbano hasta 5 kms $60.000,00
Provisión de Tierra Negra, más de 5 kms $70.000,00

ARTICULO 8º: Dispónese que las deudas que los vecinos tienen con la repartición en concepto de tasas, contribuciones por mejoras, derechos y multas se ajustarán al valor de las mismas al momento del efectivo pago. En el caso de las obras que a la fecha de cancelación de la deuda no se encuentren en emisión se solicitará al área técnica correspondiente la actualización de la misma. A excepción de la Contribución por Mejoras de pavimento urbano que se ajustarán de acuerdo a las ordenanzas que las instituye y la Tasa por Servicios Rurales que se ajustará de acuerdo al precio del gas-oil de la última compra efectuada por la repartición.
En el caso en que se inste legalmente el cobro de deudas por los conceptos mencionados, se le adicionará una tasa de interés equivalente al uno por ciento uno (1 %) mensual, del valor actualizado desde la fecha de vencimiento hasta el día de la percepción de las acreencias reclamadas.

ARTICULO 9º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 20 de Marzo de 2025


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