Concejo Municipal

Ordenanza Nº 173

Creación del Sistema de Ficha Limpia para las personas que ingresen en la unidad administrativa local

VISTO :

Las facultades y atribuciones del Honorable Concejo Municipal en materia de administración otorgadas por la Ley Provincial N° 2.756- Orgánica de Municipalidadesy las disposiciones emanadas de la Ley Provincial N° 14.180 de requisitos de elegibilidad de los precandidatos y candidatos para ocupar cargos electivos provinciales y municipales, y;

CONSIDERANDO :

Que ésta se trata de una iniciativa que lleva por finalidad excluir del ejercicio de la función pública política, a aquellas personas que se encuentren comprendidas en algunas de las causales establecidas en la Ley Provincial N° 14.180 o la que en el futuro la reemplace;
Que la mencionada ley dispone una serie de delitos que, por su gravedad y grado de certeza (condena con doble conforme aunque no resulte definitiva), alcanzan para erigirse como impedimento para el ejercicio de cargos públicos políticos electivos y que, tomando tal referencia, se propone que la misma sea extensiva a los cargos políticos municipales de San Jerónimo Norte;
Que el artículo 42 de la Ley Provincial N° 2.756 - Orgánica de Municipalidades, dispone que "El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo (...)" y es posible a través de la reglamentación de dicha prerrogativa, imponer condiciones de acceso al cargo;
Que este sistema, denominado de "Ficha Limpia", propende a establecer un marco normativo que garantice estándares éticos básicos para el acceso a cargos públicos de relevancia institucional dentro del ámbito municipal. En particular, se busca impedir el nombramiento a dichos cargos de personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos dolosos con sentencia confirmada en segunda instancia, hasta tanto se extingan las consecuencias jurídicas de dicha condena;
Que esta iniciativa se funda en la necesidad de fortalecer la calidad institucional y la transparencia en la vida pública local, promoviendo una cultura política basada en la integridad, la responsabilidad y la ejemplaridad. Ello por cuanto la creciente demanda ciudadana de mayor ética en la función pública y de mecanismos eficaces de lucha contra la corrupción nos interpela a adoptar decisiones concretas que afiancen la legitimidad de los procesos políticos y de quienes resultan honrados con el ejercicio de un cargo de carácter político dentro de su comunidad;
Que, en tal sentido, es importante destacar que el derecho a ocupar cargos públicos no es absoluto ni puede ejercerse de manera aislada del principio republicano de idoneidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Esta idoneidad no se limita a la formación técnica o a la experiencia, sino que abarca también -y fundamentalmente- la idoneidad moral, entendida como la ausencia de antecedentes que comprometan la honorabilidad del cargo a ejercer;
Que, asimismo, la presente ordenanza no vulnera el principio de presunción de inocencia, toda vez que no se trata de una sanción penal adicional ni de una condena anticipada, sino de una regulación razonable de los requisitos para acceder a cargos públicos. La sentencia penal condenatoria confirmada por una instancia superior, constituye un grado suficiente de certeza jurídica para fundar una medida de este tipo, sin afectar el debido proceso ni los derechos fundamentales del condenado. Se trata, en definitiva, de una herramienta preventiva, no punitiva;
Que cabe señalar que esta propuesta se encuentra en línea con experiencias internacionales como la Ley de Ficha Limpia en la República Federativa de Brasil, que desde 2010 ha sido aplicada con éxito y ha contado con el respaldo tanto del electorado como del Supremo Tribunal Federal, constituyéndose en un precedente relevante para toda América Latina;
Que, por otra parte, este tipo de medidas responde a una necesidad concreta de nuestras comunidades: preservar la confianza en las instituciones democráticas y asegurar que quienes aspiran a representar a la ciudadanía estén libres de condenas judiciales que los descalifiquen éticamente. El acceso a cargos públicos no puede convertirse en una vía de impunidad o de protección frente a las consecuencias de la ley penal;
Que, en virtud de todo lo expuesto, se propone avanzar con esta ordenanza como una expresión concreta del compromiso del gobierno local con los principios de transparencia, honestidad e idoneidad, pilares fundamentales para consolidar una democracia de calidad;

ARTICULO 1º: Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación a todo el Estado Municipal de San Jerónimo Norte y se dirige contra las personas que aspiren a ocupar cargos de naturaleza política -requieran o no requieran acuerdo- y no electivos, dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal y toda otra unidad administrativa local.

ARTICULO 2º: Causales. No podrán acceder a cargos políticos no electivos -requieran o no requieran acuerdo- todas aquellas personas comprendidas dentro de las causales determinadas por la Ley Provincial N° 14.180.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

MARENGO VALERIA MARIANA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Mayo de 2025


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