Concejo Municipal

Ordenanza Nº 86

Buzones de la Vida

VISTO :

La necesidad de iniciar acciones colectivas a fin de contribuir a combatir el flagelo de la droga; y,

CONSIDERANDO :

Que los "BUZONES DE LA VIDA" son una iniciativa que permite denunciar delitos vinculados al narcotráfico;

Que en los últimos años se han producido distintas acciones como allanamientos que permiten visualizar la instalación de centros de comercialización de sustancias prohibidas y que tienen como principales víctimas a un sector vulnerable de nuestra localidad: los jóvenes;
Que la política contra las drogas ilegales debería ir contra la venta y distribución de las mismas; considerando también acciones y programas de contención para las situaciones de consumos problemáticos en nuestra sociedad;
Que muchas veces los vecinos tienen información sobre comercialización de estupefacientes en su barrio, pero no realizan las denuncias correspondientes por temor a las represalias o ataques de los delincuentes;
Que es una posibilidad de probada eficacia en otras localidades el aporte de datos de los vecinos en forma anónima en buzones de recepción de denuncias;
Que ya funciona el denominado Buzón de la Vida en los Tribunales Federales de nuestra provincia, a partir de una propuesta realizada en primera instancia en la localidad de Funes en el año 2004;
Que en sintonía con esta experiencia, se habilitaron en localidades de nuestro departamento como Esperanza y Humboldt, los cuales son abiertos por autoridades competentes y de allí se trasladan las denuncias en sobre lacrado hacia los Tribunales Federales;
Que la Justicia federal será la responsable de establecer la viabilidad de las denuncias y decidirá la conveniencia de realizar la investigación correspondiente;
Que las temáticas ligadas al consumo problemático forman parte de una realidad compleja y cambiante que nos interpela, desafía y compromete como sociedad. No alcanza una sola mirada para comprenderla porque los factores que se ven involucrados en ella son múltiples;
Que teniendo en cuenta lo anterior nos vemos en la necesidad de comenzar el desafío de construir un abordaje integral socio - comunitario respecto de las situaciones de consumo problemático a la cual nuestra localidad no es ajena;
Que pensar un modelo de abordaje integral comunitario respecto de la problemática planteada, pone a la comunidad en el centro de la escena como un actor fundamental para la construcción de estrategias de acompañamiento y cuidado. Para ello, deberemos desempañar y pensar la consolidación de estrategias, intervenciones que tengan como objeto acompañar, transformar, mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a la temática citada;
Que en este sentido será necesario comenzar a pensar configuración de intervenciones políticas que brinden herramientas de formación y comprensión respecto de la temática de consumo problemático en la comunidad, generando encuentros de información, instituyendo dispositivos de intercambio y conversación entre las diferentes instituciones locales;

ARTICULO 1º: DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda, proceda a colocar Buzones identificados como "Buzón de la Vida", donde se recibirán las denuncias anónimas sobre venta de drogas, para luego ser derivados a la jurisdicción competente.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, por medio de la reglamentación, las características y diseños que deberán tener los buzones de la ciudad y requisitos a cumplimentar en los lugares donde se colocarán.-

ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo establecido en Artículo anterior, el Buzón deberá constar de una boca para ingresar sobres para denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con, por lo menos, dos (2) cerraduras con sus respectivas llaves las cuales permanecerán en manos de dos (2) personas de distintas instituciones sin una de las cuales no se podrá abrir la compuerta de extracción. La compuerta de cada buzón deberá estar sellada con una faja de seguridad adhesiva donde consten, al menos, las firmas de los responsables de cada llave: El Intendente Municipal y Autoridad Policial.-

ARTICULO 4º: Cuando lo establezca el DEM, se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de los tenedores de las llaves, además de un representante de la entidad donde se ubique el Buzón y un representante del Concejo Municipal, y toda persona que quiera estar presente, labrándose Acta donde constará: 1) Personas presentes; 2) Número de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobres cerrados que podrán firmar los asistentes; 3) Constancia de que el Buzón de la cuidad quedó vacío; 4) Personas responsables de transportar los sobres a Tribunales Federales; 5) Hora de cierre del buzón. Cerrado el Buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.-

ARTICULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con las instituciones que cumplan con los requisitos que se determinarán por la reglamentación a fin de colocar el Buzón de denuncias.-

ARTICULO 6º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todo lo no previsto en la misma, debiendo remitir copia al Concejo Municipal en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de esta norma legal.-

ARTICULO 7º: INSTRUMÉNTESE en el ámbito de la ciudad de San Jerónimo Norte diversas actividades de capacitación, información, talleres y actividades afines que brinden herramientas a nuestra comunidad para el abordaje de situaciones de consumo problemático de sustancias psicotrópicas.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 7 de Octubre de 2021


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