Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1218

MICRO CRÉDITOS

VISTO :

La Reunión de Comisión comunal de fecha 30 de Julio de 2014, según consta en acta 682/2014,y;

CONSIDERANDO :

Que a la fecha existen numerosos pedidos de créditos de micro-emprendedores locales para poder fortalecer sus empresas o comenzar nuevas actividades;
Que existe vigente en la repartición el Banco Solidario, que consiste en un aporte con devolución a los interesados que reúnen determinados requisitos;
Que el mencionado Banco en sus condiciones y características ha quedado obsoleto y es necesario un cambio;
Que en consecuencia es necesario dejar sin efectos las disposiciones del Banco Solidario, y determinar nuevas bases para poder solucionar las demandas del sector de pequeñas empresarios locales;
Que, por ello se debe dejar sin efecto la normativa de la Ordenanza Nro. 709/2007 y concordantes.
Que es preciso contar con un nuevo sistema de micro-créditos para solucionar la problemática de los micro-emprendedores locales probables, para lo cuál se deberá dictar una nueva normativa;

ARTICULO 1º: Derogase toda disposición vigente a la fecha en materia de microcréditos y del "Banco Solidario" y especialmente la Ordenanza nro . 709/2007 y concordantes.

ARTICULO 2º: Apruébese el programa denominado "MICRO-CRÉDITOS COMUNALES", que se regirá por las siguientes disposiciones:
BENEFICIARIOS-DESTINO: emprendedores locales, con destino a la compra de bienes de uso, materias primas y remodelaciones para nuevas actividades.
GANTÍA A PRESENTAR: personal, con recibo de sueldo, no podrá ser jubilado, en el caso de Monotributista la garantía se formaliza con la presentación de dos montoributista con una antigüedad mayor a un año.
CONDICIONES:
- Plazo:12 cuotas mensuales.
- Tasa de interés: 12 % anual sobre saldo.
- Monto a otorgar: máximo $ 7.000.
- Sistema de amortización: Alemán.
- Intereses compensatorios: 12 % anual sobre saldos
- Intereses punitorios: 50 % de la tasa pactada para intereses compensatorios (18 % anual).
- Fecha vto. Cuota: 15 días de cada mes.
- Presentación de tres presupuestos, salvo situaciones especiales. Ej.: falta de proveedor.
- Rendición: presentación factura oficial en 30 días de recibido el dinero.
- Devolución del monto total del crédito más los intereses devengados: ante la falta de rendición del mismo.
- Comprobante de rendición: si la condición de venta es a cta. Cte., con su recibo correspondiente.
- Se otorga un crédito por persona, hasta que no haya transcurrido su plazo original no tiene acceso a uno nuevo.
- Hasta el día 20 del otorgamiento del préstamo, la 1er cuota vence el 15 del mes siguiente, luego del día 20, la 1er cuota vence el 15 del mes subsiguiente del otorgamiento.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Fotocopia DNI del titular y garante.
- Fotocopia recibo de sueldo garante.
- Fotocopia pago monotributo garante (antigüedad mayor a un año).
- 3 presupuestos de la inversión que se financia.
- Facturas originales para la rendición.

ARTICULO 3º: Destínese, en principio, hasta la suma de pesos noventa y un mil ($ 91.000.-), provenientes del recupero de los saldos del Banco Solidario y de aporte de Rentas Generales.

ARTICULO 4º: Apruébese el "Modelo de convenio de préstamo de micro créditos comunales" según Anexo I que se acompaña y forma parte de la presente

ARTICULO 5º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal Carlos Daniel Volpato y a la Sra. Secretaria María Inés Favre a suscribir los correspondientes convenios de préstamos.

ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Julio de 2014


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