
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 261
Restituir terrenos
VISTO :
Que mediante Ordenanza Nº 150/92 de fecha 26 de Octubre de 1992, esta Comuna de San Jerónimo Norte, aceptó la donación ofrecida mediante nota de fecha 3 de Septiembre de 1992 por parte de Alicia Rita María Donnet de Quaino; Raúl Benito Donnet; Graciela Jacquelina Donnet de Salzmann; Juan Carlos Basilio Donnet y Héctor Luis Donnet, consistente en una fracción de terreno de Un mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados ( 1769,99 mts2), para ser destinada a la apertura de calle pública, y;
CONSIDERANDO :
"Que hasta el momento no se ha procedid o a efec tuar la apertura mencionada en razón de que la Manzana "H" donde se encuentra d icha fracc ión de terreno, no ha sido subdividida en lotes requieran esa apertura;
Que todo proyecto de loteo que su superficie exceda los 10.000 mts cuadrados, deberá afectar como mínimo un diez por ciento de la superficie total que se subdivide, para espacio verde de uso público, aparte de los espacios que se establezcan con destino a equipamiento comunitario, calles, avenidas o pasajes de uso público, dado que así lo dispone el Artículo 6° del Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que es parte integrante de la Ordenanza Nº 240/96 de fecha 22 de Octubre de 1996; por cuya razón esta Comuna podría afectar la fracción donada a espacio verde·
Que actualmente han variado las condiciones de propiedad en razón de que el Club Atlético Libertad  es propietario de una parte de la Manzana  "H" y de toda la Manzana "D", predio que fue adquirido por la institución con la intención de ejecutar sobre el mencionado terreno diversas mejo ras que posibil iten la práctica de distintas disciplinas deportivas, no solo para sus deportistas sino también para que las mismas Sean cedidas a los establecimientos educacionales de l a localidad para sus clases de Educación Física, además de prever la ejecu ción de un espacio recreativo de sus asociados.
Que la apertura de una calle o pasaje público en esa zona dificultaría la comunicación entre las instalaciones existentes que po see el Club y las proyectadas para el futuro:
Que por lo tanto y luego de efectuar un exhaustivo anál isis de la situación las autoridades comunales consideran que existe un interés público superior al previsto en la Ordenanza Nº 150 /92 al tratarse de l desarrollo de actividades deportivas, educativas y recreativas que benefician a un
gran sector de la comunidad; y  en consecuencia resuelve dejar sin efecto la apertura en cuestión y reintegrar a los propietarios donantes el terreno rencionado, debiendo para ello dictar la correspondiente norma legal ;
ARTICULO 1º: Proceder a restituir la fracción de terreno de un mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados ( 1769,99 mts2) que fuera donada a esta Comuna de San Jerónimo Norte por parte de Alicia Rita María Donnet de Quaino; Raúl Benito Donnet;  Graciela Jacquelina Donnet de  Salzmann;   Juan Carlos Basilio Donnet y Héctor Luis Donnet, mediante nota de fecha  3 de Septiembre de 1992 y  con destino a la apertura de calle o pasaje público, en razón de que dicha apertura no será ejecutada.
ARTICULO 2º: Proceder a dejar sin efecto lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 150/92 de fecha 26 de Octubre de 1992, dictada oportunamente por ésta repartición.
ARTICULO 3º: Proceder a notificar el texto de la presente Ordenanza a sus originales propietarios.
ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :