
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 221
Reconducción Presupuestaria
VISTO :
Las disposiciones previstas en la Constitución Provincial de Santa Fe; la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia N° 2756; la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510; y la Ordenanza N° 144/2024 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte; y
CONSIDERANDO :
Que, no se cuenta aún con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2025;
Que, tampoco se tiene certeza respecto al Presupuesto Nacional, ya que no ha sido aprobado aún por el Congreso Nacional;
Que, no obstante ello, el ejecutivo está dispuesto a entregar el proyecto de presupuesto 2025 en los próximos días,
Que, las legislaciones general y específica aludida precedentemente, regulan en términos similares este tipo de situaciones, al hacer referencia a que... "Sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro…" (Art. 39, inc. 17, Ley N° 2756); …"Si al comenzar el año financiero no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior…" (Art. 23, Ley N°12.510);
Que, resulta necesario contar con las autorizaciones legales presupuestarias correspondientes que permitan el normal desenvolvimiento del Municipio en los primeros meses del año, principalmente en lo referido al pago de sueldos, a la prestación de servicios y a la continuidad de las obras que mantienen su curso de ejecución.
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
Que la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
ARTICULO 1º: Prorrógase, la vigencia del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos (Ordenanza N° 144/2024) correspondiente al año 2024, en todos sus términos, hasta tanto se cuente con la respectiva Ordenanza de Presupuesto 2025.-
ARTICULO 2º: Exceptúanse de la presente prórroga:
-  los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha;
-  los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
-  los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados;
ARTICULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, a los fines de que notifique de lo dispuesto en el presente Decreto a todas las áreas administrativas municipales, ajustándose en lo prescripto en materia de percepción de recursos y definición de los gastos.-
ARTICULO 4º: Remítase copia del presente al H. Concejo Municipal, para su conocimiento.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.-
FIRMANTES :