Comisión Comunal

Ordenanza Nº 727

Enress - Modificación

VISTO :

El requerimiento efectuado por el ENRESS dispuesto en Resolución N° 38/07 (Art. 2°), y notas N° 272/07 GRI y N° 385/07 GRI; y:

CONSIDERANDO :

Que, esta Comuna, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Desagües Cloacales, en todo el ámbito de su jurisdicción desde el año 1999;
Que, la Ley Nº 11220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.
Que, por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

ARTICULO 1º: La Comuna de San Jerónimo Norte, en su condición de prestataria del Servicio Público de Desagües Cloacales, en todo el ámbito de su jurisdicción, establece el siguiente ordenamiento con el propósito de determinar las formas, modalidades, alcances y procedimientos y basando la misma en los siguientes principios generales:

Bien Común: A efectos de preservar las fuentes de suministro y el ecosistema en general.

Interés General: Tendiente a la prestación con equidad para todos los actores sociales y resguardar los legítimos derechos de los usuarios de recibir servicios de la mejor calidad.

Economía: Mediante el establecimiento de tarifas justas que aseguren la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente.

ARTICULO 2º: Derógase cualquier norma comunal que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley 11.200, el Reglamento del Usuario y el Régimen Tarifario que, como Anexo I y II, obran en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley 11.200, el Plan de Mejoras y Desarrollo que, como Anexo III, obran en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 10 de Agosto de 2007


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