Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 232

Desmalezado y limpieza de lotes

VISTO :

El decreto DEM NRO. 211/2024, el decreto provincial NRO. 2055/2024 y;

CONSIDERANDO :

Que, por la misma se establece la obligación para los propietarios de terrenos ubicados en el ejido de la ciudad de San Jerónimo Norte, de mantenerlos en permanente estado de limpieza y conservación.
Que, no obstante el principio general que establece que el deber de mantenimiento, higiene y conservación es de los titulares de los inmuebles, resulta necesaria la intervención del Municipio a fin de la ejecución de los trabajos, por cuenta del titular, necesarios a fin de preservar la higiene y seguridad urbana.
Que, para ello resulta necesario adaptar la norma de fondo y el procedimiento necesario a fin de tornar realizable y exigible dichas actuaciones, y proveer los instrumentos adecuados a fin de que el Estado Municipal pueda recuperar los montos invertidos en los trabajos realizados.

ARTICULO 1º: Todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad están obligados a mantener libre de yuyos los terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación y seguridad. -

ARTICULO 2º: La Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Control del Municipio, será la dependencia encargada de todos los procedimientos administrativos relacionados con esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Para el caso en que no se cumplimente lo exigido en el Artículo 1° , se procederá del siguiente modo:
a) Comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de personal de la Dirección de Control, otorgándosele un plazo de 7 siete días corridos a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año.
b) Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la Dirección Control, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente. La multa se calculará por metro cuadrado de terreno en infracción, a razón de 0,5 UF (media Unidad Fija) por metro cuadrado más los gastos administrativos correspondientes y nunca podrá ser inferior a 150 UF.
c) Una vez vencido el plazo y labrada el acta respectiva a través del Juzgado Municipal de Faltas, la Municipalidad de San Jerónimo Norte por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos que realice la Administración para la ejecución de los trabajos. El pago de los trabajos deberá ser efectuado en Mesa de Entrada Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de ejecutados, y previa notificación del monto total adeudado; quedando habilitado el reclamo del pago por vía judicial en caso de incumplimiento.
d) Para los casos de reincidencia se realizarán las constataciones y se labrarán las actas de oficio sin notificación previa como lo prevé el inc. a), continuándose con la aplicación de multas progresivas. Se considera reincidente todo aquel propietario que cometa una nueva infracción, luego de treinta (30) días de producido el desmalezamiento correspondiente a la infracción anterior.
e) Para el caso de la no localización de los propietarios de los inmuebles en infracción, se preverá una publicación en la página web oficial del Municipio y/o a través de vía de comunicación WhatsApp utilizando el teléfono oficial de la Secretaria de Servicios Públicos +549 3404 490031, detallándose la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción. -

ARTICULO 4º: Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios ejecutados por administración municipal referidos al inmueble cuya libre deuda se solicita.

ARTICULO 5º: Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, la Secretaria de Servicios Públicos, tendrá libre acceso para ingresar a realizar las inspecciones pertinentes, en el caso de que los inmuebles o baldíos no se encuentran cercados. En el caso de inmuebles con cerco deberán solicitar Orden Judicial de Allanamiento. Si los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados del inmueble ofrecieran resistencia a los fines del cumplimiento de esta normativa, el D.E.M. podrá recabar el auxilio de la fuera pública. -

ARTICULO 6º: Derógase cualquier Ordenanza previa que regule el desmalezado de lotes baldíos. -

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

BORETTO IGNACIO ( Secretario de Servicios Públicos, Zona Rural y Control )

SAN JERONIMO NORTE, 19 de Marzo de 2025


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