Concejo Municipal

Ordenanza Nº 6

Adhesión Ley Pcial. Nº 13976 - Régimen Regularización de Impuestos Inmobiliarios

VISTO :

La Ley Provincial N° 13.976; y

CONSIDERANDO :

Que la Ley Provincial N° 13.976 dispone un Régimen de Regularización Tributaria del Impuestos Inmobiliario Urbano, Suburbano y las Mejoras no denunciadas oportunamente; y Rural, devengado hasta el 30 de noviembre de 2019;
Que mediante el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 13.976 se invita a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto les fuere aplicable y de su competencia, al régimen de la presente ley; resultando aplicable los artículos 13° y 14° de la Ley Provincial Nº 13.796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliario, debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente;
Que el Artículo 13° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Asimismo, señala que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su Ley Provincial N° 10.792 y receptadas en la Ley Provincial N° 3456 y sus modificatoria en su Artículo 14°;
Que el Artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.976 dispone que el producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el Artículo 172° de la Ley Provincial N° 3.456, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) El cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales. b) El sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez por ciento (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (Artículo 13 de la Ley Provincial Nº 10.813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 10.921 y Decreto reglamentario N° 0023/2011);
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente a los intereses locales la adhesión a la Ley Provincial N° 13.976;
Que, por lo expuesto, consideramos que se dan las condiciones objetivas para dictar un decreto ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

ARTICULO 1º: Apruébase el DECRETO DEM ad referéndum Nº 13/20, que establece la adhesión de la Municipalidad de San Jerónimo Norte a las disposiciones establecidas en el Título II de la Ley Provincial Nº 13.976, en los términos establecidos en su Artículo 32º.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 4 de Febrero de 2020


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