Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 215

Modificación Reglamentación Buzones de la Vida

VISTO :

La sanción de la Ordenanza N.º 86/2021 "Buzones de la Vida" y su reglamentación inicial mediante el Decreto DEM N.º 80/22 de fecha 20 de julio de 2022, así como los cambios requeridos en virtud de nuevos factores logísticos y administrativos;

CONSIDERANDO :

Que el traslado del SAMCo local a su nuevo edificio en calle I. Falchini 336, San Jerónimo Norte, requiere la reubicación del buzón correspondiente para garantizar su funcionalidad;
Que la vacancia en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social hace necesario designar una nueva autoridad de aplicación para la correcta implementación y supervisión del programa;
Que resulta oportuno establecer la división de Microtráfico de la Policía de la Provincia como responsable del traslado y tratamiento de las denuncias recibidas, dada su capacidad para determinar la jurisdicción adecuada de los delitos denunciados;

ARTICULO 1º: Sustitución del Artículo 2 del Decreto DEM N.º 80/22
El artículo 2 del Decreto DEM N.º 80/22 quedará redactado de la siguiente manera:
"Los 'Buzones de la Vida' se instalarán en una primera etapa en los siguientes lugares:
Centro de Atención Médica (SJN Salud Sapem): Mendoza 1154;
SAMCo local: I. Falchini 336.
La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con otras instituciones públicas y/o privadas, en el marco de la autorización conferida a este Departamento Ejecutivo Municipal y que consta en el artículo 5.º de la Ordenanza de referencia."

ARTICULO 2º: Sustitución del Artículo 7 del Decreto DEM N.º 80/22
El artículo 7 del Decreto DEM N.º 80/22 quedará redactado de la siguiente manera:
"La Secretaría de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 86/2021 y del presente Decreto Reglamentario, asumiendo todas las funciones inherentes a esta designación."

ARTICULO 3º: Adición de un Artículo 10 al Decreto DEM N.º 80/22
Incorpórese como artículo 10 al Decreto DEM N.º 80/22 el siguiente texto:
"Las denuncias extraídas de los 'Buzones de la Vida' serán trasladadas por personal de la División de Microtráfico de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Esta dependencia evaluará si el contenido requiere ser derivado a los Tribunales Federales o puede ser tratado por la delegación provincial, según la naturaleza del delito denunciado."

ARTICULO 4º: Comunicación y Vigencia:
El presente Decreto deberá ser remitido al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y cumplimiento, en un todo conforme lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ordenanza N.º 86/2021.

ARTICULO 5º: Publíquese, notifíquese y archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

SAN JERONIMO NORTE, 3 de Diciembre de 2024


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