Concejo Municipal

Ordenanza Nº 26

Adhesión Ley Micaela Nº 13891

VISTO :

La Ley Provincial Nº 13.891 sobre CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA;

CONSIDERANDO :

Que entre las competencias asignadas a LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO (Cfr. Ley Provincial N° 13.920 - de Ministerios, y Decretos 0071/19 y 0190/19) se encuentra la de entender en la elaboración y ejecución de políticas con perspectiva en derechos humanos de las mujeres y de la diversidad que contribuyan a la igualdad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencias contra las mujeres y de la diversidad;

Que, la Provincia de Santa Fe, consecuentemente con el régimen federal establecido por la Constitución Nacional, se encuentra obligada por los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina, a adoptar medidas progresivas para erradicar las violencias y discriminaciones de todo tipo en razón del género;

Que, igual alcance y en los mismos términos, los gobiernos locales también se encuentran alcanzados por dichas disposiciones normativas;

Que la obligación de adoptar medidas en tal sentido surge, principalmente, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conforme los estándares establecidos por los organismos internacionales de seguimiento e interpretación de los dichos instrumentos de derechos humanos;

     Que, en este sentido, la Convención de Belém do Pará determina, en su artículo 8°, inciso c, que los Estados parte deben fomentar "la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer";

     Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus Observaciones finales del VI Informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ ARGIC0/6), y en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe periódico de Argentina aprobadas por el Comité en su 46° período de sesiones - Adición (CEDAW/CIARG/C0/6/ Add.1), ha puesto de relieve la obligación estatal de capacitar en cuestiones de género a sus agentes;

     Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuya jurisprudencia en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de los demás instrumentos del sistema interamericano, resulta obligatoria para nuestro país-, en Caso González y otras vs. México ("Campo algodonero"), Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205; Caso Fernández Ortega y otros vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C N° 215; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C N° 252; entre otros, ha determinado que el deber de capacitación es ineludible para los Estados parte, fijando pautas para las mismas;

ARTICULO 1º: Adhesión. Adhiérase la Municipalidad de San Jerónimo Norte, a la Ley Provincial Nº 13.891 - Capacitación Obligatoria en Género y Violencia Contra las Mujeres para todas las personas que desempeñen funciones dentro de la administración municipal, entes autárquicos, organismos descentralizados y/o empresas del Estado municipal, cualquiera sea su función y jerarquía o calidad de revista.

ARTICULO 2º: Autoriza firma de convenios. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio de colaboración para la implementación de la presente con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme el modelo que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 3º: El Área Mujer de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, será la Autoridad de Aplicación de la presente. A tal fin, se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas implementados en la actualidad por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género o desarrollar uno específico, y coordinar acciones con otros niveles del Estado o con instituciones de la sociedad civil abocadas a la temática.

ARTICULO 4º: La periodicidad y modalidad de las capacitaciones dispuestas en el Artículo 1° de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE

En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los ...... días del mes de .................................. del año 20......, entre la SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO, representada en éste acto por CELIA ISABEL ARENA, en carácter de titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género de la Provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad con DNI N° 17.071.807, domiciliada legal y contractualmente en la calle Corrientes 2879 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante denominada "LA SECRETARÍA DE ESTADO", por una parte, y por otra la MUNICIPALIDAD de SAN JERÓNIMO NORTE, representada       por el Sr. CARLOS DANIEL VOLPATO, quien acredita su identidad con DNI N° 16.237.975 en su carácter de Intendente Municipal, con la correspondiente documentación que prueba sus facultades para celebrar el presente, en adelante "LA MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE", y ambas conjuntamente "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, por lo que acuerdan y se comprometen a ejecutar lo siguiente:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración con el objeto de trabajar y contribuir recíprocamente, y de participar conjuntamente, en iniciativas, proyectos y/o acciones para la asistencia técnica, investigación, capacitación, extensión y otras que se orienten al abordaje de la problemática de género. En particular, a trabajar en forma articulada y conjunta a los fines de promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres y las identidades disidentes en la vida social, política, económica y cultural, y legitimar ante la sociedad la relevancia de la igualdad y equidad de género para el fortalecimiento de la democracia e impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación de las mujeres y las identidades disidentes y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos. El presente convenio no supone erogaciones presupuestarias específicas para su cumplimiento para ninguna de LAS PARTES.-

SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD de SAN JERÓNIMO NORTE, asume el compromiso de fortalecer las políticas públicas con perspectiva de género y las políticas públicas tendientes a la eliminación de todo tipo de violencias contra las mujeres. LA SECRETARÍA DE ESTADO, por su parte, asume el compromiso de colaboración en el dictado de las capacitaciones obligatorias en materia de violencia contra las mujeres en el marco de las disposiciones normativas de la Ley Provincial Nº 13.891 y su decreto reglamentario Nº 192/2020.-

TERCERA: A los fines dispuestos en la CLÁUSULA PRIMERA, la MUNICIPALIDAD de SAN JERÓNIMO NORTE, se compromete a designar persona o grupo de personas que serán capacitadas por LA SECRETARÍA DE ESTADO a los fines de poder formarlas como formadoras de cursos y charlas sobre violencia contra las mujeres y, de este modo, garantizar el dictado de las capacitaciones obligatorias dispuestas por la Ley Provincial Nº 13.891 y la Ordenanza Nº ..../2020-

CUARTA: La MUNICIPALIDAD de SAN JERÓNIMO NORTE se compromete a remitir, luego de cada jornada de capacitación en el marco de la Ley Provincial Nº 13.891, un informe a LA SECRETARÍA DE ESTADO donde se dé cuenta de la cantidad de personas capacitadas en la temática, segmentando la información por edades y género, a los fines de poseer elementos estadísticos que permitan diseñar en conjunto nuevas acciones y políticas públicas en la materia.-

QUINTA: La SECRETARÍA DE ESTADO se compromete a brindar los contenidos de las capacitaciones a los gobiernos locales, como así también a certificar las capacitaciones dictadas y emitir, de ser necesario, los instrumentos que se requieran a los fines de hacer constar de la realización de las capacitaciones a las personas que lo requieran.-

SEXTA: Sin perjuicio de las disposiciones de las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, LAS PARTES acuerdan que las actividades, iniciativas, programas, proyectos y/o acciones a realizar conjuntamente en el marco de la adhesión a la Ley Provincial Nº 13.891, como así también toda otra relacionada a la temática referida en la cláusula PRIMERA, serán objeto de formalización en Convenios Específicos para cada una de ellas, y en ellos se establecerán las modalidades, contenidos específicos, recursos, estándares de control de gestión, y métodos de evaluación y seguimiento que serán llevados adelante.-

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años, prorrogable en forma automática, pudiendo ser rescindido por cualquiera de LAS PARTES, con la sola notificación fehaciente a la otra con SESENTA (60) días de anticipación.-

OCTAVA: LAS PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a suscitarse mediante el diálogo directo y por intermedio de amigables componedores, con el objetivo de sobreponerse de común acuerdo a las desavenencias que se presentasen. En caso de no resultar lo antes dicho, LAS PARTES, para cualquier gestión judicial que emane del presente, se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE SANTA FE, a los ...........días del mes de …….….. de 2020.-

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 16 de Julio de 2020


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