Concejo Municipal

Ordenanza Nº 63

Presupuestaria

VISTO :

Lo dispuesto en el Artículo 39° inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 en materia presupuestaria y la Ordenanza N° 3/2020, sancionada en fecha 7 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO :

Que, a tales fines resulta pertinente la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2021;
                Que, el Presupuesto Municipal para el año 2021 constituye una síntesis abarcativa de acciones y políticas públicas que llevará a cabo la actual gestión municipal luego de un año donde se desarrolló un arduo trabajo de normalización y organización de la administración y economía municipal, ello sumado a un contexto extraordinario de una pandemia que afectó la economía a nivel mundial, lo que ha condicionado el accionar de las personas, donde se ha priorizado brindar a la ciudad un Estado presente, que ha prestado servicios acorde a sus necesidades y ha trabajado con una visión de futuro, en el desarrollo de un Municipio ordenado y moderno;
               Que, se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones, habiendo estimado las necesidades de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables y guardando un adecuado equilibrio en los diversos aspectos de la vida municipal;
               Que, se han considerado las previsiones destinadas al funcionamiento de este Honorable Concejo Municipal, la estructura de gobierno del

Departamento Ejecutivo Municipal y las Ordenanzas sancionadas en materia de Estructura Orgánica de Personal Administrativo;
Que, entendemos que el presupuesto es la manera de cuantificar las iniciativas y acciones que responden a nuestra visión de ciudad, resultando imperioso plasmar la impronta de trabajo que se propone desde la administración Municipal, exponiendo líneas de trabajos, programas y proyectos para alcanzar los objetivos propuestos;
               Que, el presente instrumento financiero ha sido confeccionado conforme a las proyecciones macroeconómicas y a la ponderación del nivel de precios internos estimado por las jurisdicciones provinciales y nacionales, todo esto en el marco de alta volatilidad e incertidumbre reinante en nuestro país y los hechos mundiales a los cuales nuestro país y región no son ajenos;
               Que, esta situación puntual, sumadas a las anteriormente enumeradas, seguramente originarán la necesidad de producir adecuaciones durante el transcurso del ejercicio fiscal 2021;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;

ARTICULO 1º: Estímase en la suma de $ 375.383.000.- (Pesos trescientos setenta y cinco millones, trescientos ochenta y tres mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2021, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente
en el Anexo I de la presente Ordenanza:
Total Gastos en personal      $ 127.095.000,00
Total Bienes de Consumo y Ss no Personales      $ 55.225.000,00
Total Bienes de Capital      $ 132.436.000,00
Total Transferencias      $ 50.526.000,00
Total Activos Financieros      $ 3.600.000,00
Total Otros Gastos      $ 6.501.000,00
TOTAL GENERAL      $ 375.383.000,00

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de $ 375.383.000.- (Pesos trescientos setenta y cinco millones, trescientos ochenta y tres mil) el Total de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Anexo II y forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES
Jurisdicción Propia     
Total Ingresos Tributarios     $ 101.641.000,00
Total Ingresos No Tributarios     $ 6.515.000,00
Otras Jurisdicciones     
Coparticipación     $ 176.215.000,00
Total Ventas de Bienes y Servicios      $ 2.649.000,00
RECURSOS DE CAPITAL
Total Recursos de Capital      $ 6.505.000,00
FINANCIACIÓN
Total Fuentes Financieras     $ 81.858.000,00
Total General      $ 375.383.000,00

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
Total de Erogaciones       $ 375.383.000,00
Total de Recursos       $ 293.525.000,00
Necesidad de Financiamiento       $ 81.858.000,00

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de $ 81.858.000,00.- (Pesos ochenta y un millón, ochocientos cincuenta y ocho mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
Aportes no reintegrables nacionales       $ 7.426.000,00
Aportes no reintegrables provinciales       $ 19.328.000,00
Otros Aportes no reintegrables       $ 6.300.000,00
Remanente de Ejercicio Anterior       $ 48.804.000,00
Total de Financiamiento:      $ 81.858.000,00

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer modificaciones en el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, fijados por la presente Ordenanza, en la medida que sean indispensables para la prestación de los servicios, la realización de inversiones físicas y el desenvolvimiento de la administración, para reforzar partidas insuficientes y/o para incorporar nuevas partidas, ya sea mediante su compensación o transferencia, y/o ampliando o creando las correspondientes partidas de Erogaciones en función de la mayor percepción de los recursos, que se produjeren sobre lo previsto que permita garantizar su atención sin alterar el equilibrio presupuestario y dando cuenta de ello oportunamente a este Honorable Concejo Municipal dentro de los 15 días de realizada. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer o aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimentos de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras. No obstante, la reconducción Presupuestaria se permitirá exclusivamente dentro de un mismo Sector Presupuestario, a los efectos mencionados se considera Sector Presupuestario a los siguientes: Operación, Intereses de la Deuda, Transferencias, Erogaciones de Capital.

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General, incorporando partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar al Honorable Concejo Municipal el avance de la Ejecución Presupuestaria en forma trimestral y el Balance de Ingresos y Egresos de forma mensual de aprobada la presente Ordenanza. La Ejecución Presupuestaria y el Balance será informada en el mes siguiente de finalizado este período.

ARTICULO 8º: Fijase en la suma de $8.466.000.- (Pesos ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil), los recursos destinados al funcionamiento de este Honorable Concejo Municipal.
Las transferencias y pagos serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo Municipal según la evolución presupuestaria, pudiendo realizar los ajustes necesarios si correspondieran, en los gastos de funcionamiento de este Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a producir todas las modificaciones en la Planta de Personal Municipal, derivadas de la sanción de la Ordenanza N° 02/19, sancionada en fecha 12 de diciembre y promulgada mediante Decreto DEM de fecha 12 de diciembre de 2019.

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir analíticamente los créditos fijados en el Artículo 1°, por jurisdicción, finalidades y objeto del gasto, conforme a la estructura presupuestaria en vigencia.

ARTICULO 11º: OTRAS DISPOSICIONES
.- Modifíquese los artículos número 3, 4 y 5 de la Ordenanza N° 13/2020 respecto a los límites en los procedimientos de compras y contrataciones, quedando estipulado los siguientes artículos:
Artículo 3°): CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-), la compra,
contratación o suministro se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. Dicho procedimiento se hará seleccionando a un proveedor, el cual deberá estar incluido en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
          Artículo 4°): CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de pesos cuatrocientos cincuenta mil uno ($450.001.-) y hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) la compra, contratación o suministro podrá concretarse por Concurso de Precios solicitando como mínimo tres (3) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar su inscripción en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte. La solicitud de cotización podrá realizarse por medios electrónicos.
          Artículo 5°): LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe sea de pesos un millón quinientos mil uno ($1.500.001.-) y hasta pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000.-), la compra, contratación o suministro se llevará a cabo mediante licitación privada, debiendo invitarse a participar con una antelación no menor a cinco (5) días a la apertura de sobres, a todas las firmas del ramo inscriptas en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
          Artículo 6°): LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el Artículo 1° superen los pesos cuatro millones quinientos mil uno ($4.500.001.-).

ARTICULO 12º: Otórguese una Ayuda Extraordinaria de Emergencia al "Sanatorio San Jerónimo SRL", CUIT 30-54612802-0, ubicado en calle 1ro. de mayo 411 de nuestra ciudad, consistente en la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000.-) mensual, por el término de doce (12) meses a contar desde la sanción de la presente e Impútese a la Cuenta "Aporte Atención de Salud", dentro del Fondo Municipal de Acción Social y Salud.

ARTICULO 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Enero de 2021


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